Primicias24.com- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil A.S. 25 Margarita, C.A. contra la Resolución N° 200 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, el 26 de mayo de 2017.
Dicha Resolución declara la responsabilidad administrativa de la demandante por el supuesto incumplimiento de su obligación de poner en funcionamiento su instalación de autogeneración dentro del horario establecido para la desconexión de la red eléctrica, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 035 sobre instalaciones de autogeneración y las dispuestas en los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, y le impuso una sanción de multa de 3.030 unidades tributarias por la presunta conexión y consumo no autorizado del operador y prestador de la red pública nacional.
Indica la sentencia N° 213 de la Sala Político Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, que más allá de sus afirmaciones, A.S. 25 Margarita, C.A. no aportó a algún medio probatorio idóneo para crear la convicción que, efectivamente, los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales le afectarían innegablemente el curso cotidiano de sus actividades comerciales, que se traduciría en un daño irreparable o de difícil reparación.
Reiteró la Sala del Máximo Tribunal en su decisión, entre otros aspectos, que no resulta suficiente a efectos de otorgar la cautela requerida el alegato genérico e impreciso del presunto grave daño que se produciría con la espera de la decisión definitiva.