Primicias24.com – El editor del periódico digital Primicias24, Carlos Herrera, y socio número 13.093 introdujo ante la comisión electoral de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) una solicitud de impugnación a la admisión y postulación de la Plancha Número 1 (Uno) en el actual proceso electoral que se llevará a cabo el próximo domingo 29 de abril, donde serán electas las nuevas autoridades de la institución.
A juicio de Herrera el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela establece «no podrán optar a cargos directivos, los socios que sean a la vez empresarios, propietarios, representantes, socios, abogados funcionarios o empleados de empresas calificadas como usuarios del repertorio administrado por SACVEN y/o se encuentren en litigio con esta, o que desempeñen cargos en organismos que tengan afinidad con el derecho de Autor, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de los estatutos sociales de SACVEN», por lo que Facundo Ramón Perdomo, empresario y dueño de PRODUCCIONES NEGRO CON REAL, C.A., no puede optar a un cargo en la directiva, «tal como ocurre en mi caso por ser empresario y dueño de Primicias24».
Asimismo, refirió que «que todo el que quiera participar y postularse a ocupar cargos de la Junta Directiva o de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela SACVEN, debe cumplir con los requisitos de edad, y antigüedad como socio en la institución».
El también socio de SACVEN expresó que «reglamento vigente en la Institución impone la PROHIBICIÓN, de ocupar CARGOS EN LA JUNTA DIRECTIVA a aquellas personas que figuren como empresarios, propietarios, representantes, socios, abogados, funcionarios o empleados de empresas calificadas como usuarios del repertorio administrado por SACVEN».
Recalcó que «, que quien se encuentre incurso en cualquiera de los supuestos normativos que establece esta PROHIBICION, NO PUEDE EN CONSECUENCIA, POSTULARSE Y MUCHO MENOS SER ADMITIDA SU POSTULACION POR LA JUNTA ELECTORAL de SACVEN; admitir lo contrario, implica la transgresión absoluta del mismo reglamento que rige el proceso electoral, aprobado por la institución, y vicia a su vez de forma absoluta la postulación de esa plancha dentro del proceso electoral».