“La solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento, sin éxito, de los recursos ordinarios oportunamente ejercidos ante la autoridad competente”, indican en la resolución
Primicias24.com.- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible la solicitud de avocamiento de la ciudadana Luisana Mercedes Hernández De Carunis, “por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
“La solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento, sin éxito, de los recursos ordinarios oportunamente ejercidos ante la autoridad competente. Y no, como pretende la solicitante en el presente caso, acudir ante esta instancia judicial aun cuando se le han tramitado sus solicitudes, pero se encuentra inconforme con las respuestas otorgadas”, indicaron en la sentencia 18-2020.
Hernández De Carunis, está relacionada con la presunta comisión de los delitos de hurto calificado, alteración de documento y prevaricación.
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“El caso se refiere a la disputa en la propiedad de un lote de material ferroso (chatarra), sobre el cual las partes involucradas no han podido demostrar a quién pertenece, además, el material que se encontraba en un patio bajo resguardo, fue trasladado a otro lugar sin autorización, por orden de la imputada en el presente caso”, puntualizaron en la resolución.