TSJ declara nulidad de norma que penaliza relaciones «contra natura» en lo militar

Primicias24.com El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar «por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica».

Este fallo, se da luego de recibir una petición por parte del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, quien en noviembre de 2022 prometió impulsar la nulidad del mismo.

La normativa establecía que se le impondría pena de uno a tres años de prisión al funcionario castrense que «cometiera actos sexuales contra natura», sin embargo, no especificaba cuáles eran.

Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, ante todo, por  ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos.

El Tribunal Supremo de Justicia se circunscribió a la solicitud de nulidad, sin emitir ninguna otra conclusión vinculada a esta materia, por lo que asentó que “el referido control de la constitucionalidad está basado en razones estrictamente jurídicas, por lo que la referida nulidad no debe ser sacada de contexto, bajo ningún concepto, so pena de las responsabilidades a que hubiere lugar; pues la misma es resultado de una aplicación directa e inmediata de la Constitución, Norma Normarum que democráticamente se ha dado el Pueblo venezolano, cuyos efectos se restringen exclusivamente a lo que ella implica en los términos de la presente decisión, respetando y acatando en todo momento el resto de la legislación vigente, así como las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.