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Pedro Segundo Blanco: Del Nazifascismo al Castrochavismo (Opinión)

Pedro Segundo Blanco: Del Nazifascismo al Castrochavismo (Opinión)

Pedro Segundo Blanco: Del Nazifascismo al Castrochavismo (Opinión)

Primicias24.com (Opinión) – Con el ánimo y la disposición de seguir reafirmando nuestra posición de lucha frente a la tiranía instaurada en Venezuela y de defender nuestros indoblegables principios democráticos y constitucionales frente al país y la comunidad internacional, voy a referirme en términos textuales a lo contenido en nuestra Constitución Nacional, en materia de derechos políticos, de los cuales según la carta de 1999, gozamos todos los venezolanos.

Capítulo IV, de los derechos políticos y el referéndum popular; Sección Primera, De los derechos políticos: Art. 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos directamente o por intermedio de sus representantes elegidos o elegidas; Art. 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones LIBRES, UNIVERSALES, DIRECTAS y SECRETAS, la ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional; Art. 64.Son electores y electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política; Art. 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público. Art. 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. Art. 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección y sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, serán seleccionados o seleccionadas, en elecciones internas con la participación de todos sus integrantes. Art. 68. los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos a los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.

Si a estos derechos consagrados en la Constitución aprobada en referéndum por el pueblo venezolano el pasado 15 de diciembre de 1999, agregamos los derechos humanos y sociales contemplados en ella, que al igual que todos los anteriores han sido flagrantemente violados y pisoteados por Maduro y cofradía, para instaurar el régimen de facto que hoy gobierna a Venezuela, porque es lo que han hecho desde que fueron derrotados el 6 de diciembre de 2015, concluimos sin ambages que la nación se hunde en un régimen forajido, inconstitucional, perverso y criminal, que debe ser desalojado del poder y enjuiciado sus principales actores, por ser los responsables de todos los delitos cometidos contra la república y sus recursos y contra ciudadanos decentes, que han sido sometidos al garrote judicial que instauraron con tribunales amañados y jueces corrompidos, para intimidar, reprimir y encarcelar a hombres y mujeres que disentimos de esta nueva etapa del NAZIFASCISMO, encarnada por el CASTROCHAVISMO, que usa todo tipo de perversidades y manipulaciones para causarle daños irreparables al  pueblo venezolano. La unidad superior de nuestro pueblo, confundidos civiles y militares de conciencia democrática, debemos hacerla una realidad, para echarlos del poder, sacar al País de esta horrible desgracia y convocar en términos perentorios elecciones libres, tal como están pautadas en la C.N.

“Quienes defienden el derecho a la vida de asesinos, avalan la pena de muerte de ciudadanos inocentes”

Lo escrito en  dicho artículo de opinión es exclusivamente responsabilidad de su autor.

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