Primicias24.com (NP)- Súmate advierte que la decisión del directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de la Junta Nacional Electoral (JNE) de ejecutar las actividades de la postulación de candidatos a Legisladores Estadales, sin antes haber definido la reprogramación del cronograma inicialmente aprobado para el 22 de abril, y que ahora deberá incluir nuevas actividades referidas a los comicios Legislativos Estadales y Concejos Municipales, viola lo dispuesto por los artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales(LOPRE), así como los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la LOPRE.
La ONG explica que el artículo 42 de la LOPRE estipula que “En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley.” Ya han transcurrido 12 días desde el pasado 1 de marzo cuando la presidenta del directorio del CNE y de la JNE, rectora Tibisay Lucena, convocó estos comicios para el domingo 20 de mayo. Y el artículo 42 de la LOPRE establece que “Las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral, serán extemporáneas y se tendrán como no presentadas.”
Súmate también considera ilegal el cronograma de postulaciones de candidaturas para los cargos a Legisladores Estadales publicado por el CNE y la JNE este lunes 12 de marzo, unas horas antes de iniciar esta actividad, la cual está prevista para dos días (13 y 14 de este mes); porque nadie sabe quiénes elaboraron las proyecciones poblacionales utilizadas hasta el 30 del mes de mayo de este año, ni si las mismas cuentan con la aprobación de la Asamblea Nacional, como obliga hacerlo el artículo 11 de la LOPRE; ni cómo fueron definidas las circunscripciones nominales e indígenas, en los estados que aplica para estas últimas.
Alega la ONG que el CNE antes de anunciar el período de postulaciones a Legisladores Estadales, debió haber definido la distribución de estos cargos por circunscripciones nominales, incluyendo las indígenas, y por lista, como también explicar si cambiaron en relación con las últimas Elecciones Regionales del 16 de diciembre de 2012, acorde con el procedimiento establecido para ello en losartículos 11, 12, 14, 15 y fundamentalmente el 19 de la LOPRE.
Súmate expone que el artículo 11 de la LOPRE establece claramente que la población para las diversas circunscripciones la indica “el último censo nacional de población con las variaciones estimadas oficialmente por los organismos competentes, una vez aprobado por la Asamblea Nacional.” El organismo responsable para ello es el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Además, el artículo 19 de la misma legislación, en su numeral 4 señala claramente que “Para la conformación de las circunscripciones electorales, se determinará un índice poblacional. A tales fines se establecerá la población general en los estados, Distrito Capital, municipios o ámbito territorial de conformidad con lo establecido en la Ley. Dicha población general se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente.” (Resaltado nuestro)
La ONG observa que para las Elecciones Regionales del 16 de diciembre de 2012, el CNE definió 237 cargos a diputados para los 23 Consejos Legislativos, 54 por lista, 175 nominales y 8 representantes indígenas, disponiendo de 10 días para la postulación, desde el 01 al 10 de agosto de ese año; mientras que para los actuales comicios de 2018 solo estableció dos días, 13 y 14 de marzo de 2018, lo cual a toda vista es un lapso apresurado y extremadamente corto para el número de cargos y de aspirantes a los mismos.
Por último, Súmate reitera que con este tipo de acciones, que no es nuevo en su desempeño, el directorio del CNE y la JNE se colocan al margen de la Constitución y de las leyes electorales, y demuestran que siguen conculcando el derecho a elegir y ser elegido, a pesar de su reciente declaración de devolver garantías electorales para estos comicios del 20 de mayo.