Primicias24.-La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el criterio ya establecido con anterioridad por la Sala Constitucional respecto a que los contratos suscritos en dólares deben cancelarse mediante la entrega de su equivalente en bolívares, según se lee en la sentencia N° RC-106, redactada por la magistrada Marisela Godoy.
Tal recordatorio lo expresó la Sala Civil al resolver una demanda de resolución de contrato transado en dólares, relacionado a la compra-venta de un inmueble. Una de las partes demandó al considerar que dicho contrato era ilegal debido a que estableció el dólar como moneda de pago.
Lea también: Maduro a Guaidó: Me tienes que responder tres puntos y hay diálogo
“La Sala reitera… que no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta, lo importante es que tal convenio de las partes se adapte al vigente marco cambiario”, señalaron los magistrados de la Sala Civil.
Para darle soporte a su decisión, la Sala Civil recordó que la Sala Constitucional dejó asentado en noviembre de 2011 la legalidad de los contratos suscritos en moneda extranjera y como principio rector de ellos establecieron que “si el pago se hace en el territorio venezolano para que tenga efectos de liberación debe hacerse en Bolívares que es la moneda de curso legal y, su monto conforme a la tasa de cambio oficial imperante al momento del pago, y no al momento de la celebración del contrato; puesto que toda divisa que ingrese físicamente al territorio nacional deberá ser vendida al Banco Central de Venezuela”.