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Sala Constitucional del TSJ declara «inadmisible» solicitud de revisión sobre sentencia sobre las elecciones presidenciales

Primicias24.com Este viernes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la sentencia de la Sala Electoral que validó los resultados del Consejo Nacional Electoral, los cuales dieron ganador a Nicolás Maduro en las presidenciales del 28 de julio.

La solicitud de revisión fue presentada por Enrique Márquez, Henry Falcón y Jesús Torrealba.

El falló informó que en el marco del procedimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, la referida sala recabó y examinó todas las pruebas necesarias, conforme a los hechos y al derecho, incluyendo un peritaje de manera exhaustiva, detallada y completa, bajo la normativa contenida en el ordenamiento jurídico, peritaje este que fue «efectuado de manera impecable con las debidas garantías».

Previamente, la Sala se declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional, gracias a la competencia funcional y jerárquica de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el constituyente dentro del capítulo quinto, titulado del Poder Electoral, confirió a la Sala Electoral el control jurisdiccional en última instancia, para conocer todo lo relacionado con los procesos electorales realizados por el CNE y los artículos 197 de la Ley Orgánica de procesos electorales y 27, numeral 1, de la Ley Orgánica del TSJ para conocer los actos, omisiones o actuaciones de gestión electoral, emanados del Consejo Nacional.

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