Sanciones contra Venezuela contemplan exenciones

Primicias24.com- Las nuevas sanciones impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos contra Venezuela, el pasado 5 de agosto contemplan una serie de exenciones “en asuntos oficiales del Gobierno Federal y transacciones relacionadas con la provisión de ayuda humanitaria”, reseñó CNN.

El medio informó que Chevron y cuatro compañías de servicios petroleros de EEUU, están exentas de continuar en Venezuela “haciendo negocios con Pdvsa” gracias a una extensión otorgada por el presidente Donald Trump que vence el próximo 25 de octubre.

Estas son las sanciones emitidas por la Casa Blanca este lunes, reseñadas por CNN: 

Sección 1. (a) Todas las propiedades e intereses, propiedad del gobierno de Venezuela, que estén en Estados Unidos, que de aquí en adelante ingresen a Estados Unidos, o que están o que de aquí en adelante pasen a la posesión o control de cualquier persona estadounidense quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o intercambiados de ninguna manera.

(b) Todas las propiedades e intereses que estén en Estados Unidos, que de aquí en adelante ingresen a Estados Unidos, o que estén o de aquí en adelante pasen a la posesión o control de una persona estadounidense, de las siguientes personas, quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados o intercambiados de ninguna manera: cualquier persona que el secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado determine que:

(i) ha ayudado materialmente, patrocinado o provisto apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios para o en apoyo de, cualquier persona incluida en la lista de ciudadanos designados especialmente y de personas bloqueadas, que mantiene la Oficina de Control de Activos Extranjeros, cuyas propiedades e intereses están bloqueados según esta orden; o

Sec. 2. El ingreso irrestricto como inmigrantes y no inmigrantes a Estados Unidos de extranjeros de quienes se determine que reúnan uno o más de los criterios en la sección 1(b), que serían perjudiciales a los intereses de Estados Unidos, y el ingreso de tales personas a Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, queda por este medio suspendido, excepto cuando el secretario de Estado determine que la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de Estados Unidos, cuando el secretario así lo determine, basado en una recomendación del secretario de Justicia, en el sentido de que el ingreso de la persona promovería objetivos importantes de seguridad de Estados Unidos.

Sec. 3. Las prohibiciones en la sección 1 de esta orden incluyen:

(a) la formulación de cualquier pago o suministro de fondos, bienes, o servicios de, a, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses están bloqueados de acuerdo con este decreto y

(b) el recibo de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de tal persona.

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