Connect with us

Hi, what are you looking for?

Primicias 24

Nacionales

Denuncian en Fiscalía a Two Way Enterprise y Seguros Pirámide por estafar al IFE

Denuncian en Fiscalía a Two Way Enterprise y Seguros Pirámide por estafar al IFE

Denuncian en Fiscalía a Two Way Enterprise y Seguros Pirámide por estafar al IFE

Primicias24.com – Este jueves, 15 de diciembre de 2016, fue introducida ante la Fiscalía General de la República una denuncia por el ciudadano Gilberto Daza en contra de la empresa Two Way Enterprises Inc., por presuntamente incumplir el contrato suscrito con el Estado para la construcción de la planta de fabricación de durmientes para el tramo Puerto Cabello – La Encrucijada del Sistema Ferroviario Ezequiel Zamora.

En la denuncia se explica que la compañía, representada por Jorge Alberto Rodríguez Morón y Alam Alberto Rodríguez Camacho y creada en los Estados Unidos en el año 2000, recibió de parte del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) la cantidad de € 2.820.974,5 de un total de 5.641.949,00 euros para la construcción de la mencionada planta en tres etapas, la primera de ellas por un lapso de ocho semanas, la segunda de 15 a 30 días y la última de dos meses.

“Sin embargo, a la fecha habiendo transcurrido casi un año y medio de haberse suscrito este contrato, no se ha cumplido la primera etapa del mismo, al país no han ingresado los equipos que la empresa Two Way Enterprises Inc., se comprometió a importar y a instalar, los cuales les fueron cancelados oportunamente por parte de la administración ferroviaria”, denunció Gilberto Daza en el documento consignado a la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.

En los registros empresariales se obtuvo la siquiente información de la compañía Two Way Enterprises Inc:

  • Company number P01000000204.
  • Status Active.
  • FEI number 593722011.
  • Company Type Domestic for Profit.
  • Home State FL.
  • Last activity date 6/5/2014.
  • Date Of Incorporation 12/22/2000.
  • Principal Address 1400 N. Semoran Blvd., ORLANDO, FL, 32807.
  • Mailing Address 1400 N SEMORAN BLVD., SUITE G, ORLANDO, FL, 32807.
  • TWO WAY ENTERPRISES, INC. Principals.
  • Chairman, E, O Rodriguez Jorge.
  • Address 8229 NW 68TH STREET, MIAMI, FL, 33166
  • President Rodriguez Alam.
  • Address 8229 NW 68TH STREET, MIAMI, FL, 33166.
  • Vice President, President Parra Luis.
  • Address 8229 NW 68TH STREET, MIAMI, FL, 33166.

La denuncia señala además que la presunta comisión del delito se pudo haber realizado con la colaboración de “mafias corruptas y desviadas de la línea de las autoridades del Ejecutivo Nacional enquistadas en el Instituto de Ferrocarriles del Estado, quienes operan a espaldas del ciudadano Ministro y del Presidente del Instituto para el momento ciudadano Francisco Torrealba“, que además fueron apoyadas por Marco Zarikian y Antoun Bakhos Bechara, representantes de Inversiones Baluzar C.A. (principal accionista de Seguros Pirámide C.A.).

Gilberto Daza presentó las denuncias / Créditos: Primicias24.com

Esta compañía financiera fue localizada como afianzadora de la contratación entre IFETwo Way Enterprises Inc., a pesar de que Seguros Pirámide C.A. declaró que la firma norteamericana no tenía la capacidad para hacer frente a la responsabilidad suscrita y que su capital era insuficiente.

El ciudadano Gilberto Daza explicó en la denuncia que “Estos hechos que hoy denunciamos, fueron indicados oportunamente ante el Ministerio Público, donde fue designado el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin embargo, el mismo no ha realizado ninguna actividad investigativa”.

En este sentido, Daza solicitó a la fiscal Luisa Ortega Díaz que se abra una investigación a profundidad sobre los hechos delictivos señalados en la denuncia introducida y de las pruebas, a los fines de “de restituir las situaciones jurídicas infringidas aquí descritas”.

A continuación, la denuncia íntegra introducida ante la Fiscalía General de la República:

Caracas, 15 de diciembre de 2016

Ciudadana Luisa Ortega Díaz Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela Su despacho.-

Yo, Gilberto Antonio Daza Virguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.435.621, en mi condición de dirigente popular del estado Lara, comprometido con los más altos ideales revolucionarios, socialistas y por supuesto chavistas, acudo ante su competente autoridad, de conformidad con la obligación legal que tenemos todos los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela de denunciar formalmente aquellos actos de los cuales tengamos conocimiento y puedan constituir actividades delictivas contenida en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, siguiendo el compromiso suscrito con el ciudadano Presidente de la República, de estar vigilantes y atentos ante cualquier desvío de la línea económica en la que pudiesen incurrir algunos funcionarios corruptos a espaldas de nuestro Comandante en Jefe, y en cabal cumplimiento de la obligación ciudadana de ejercer el proceso Constitucional de Contraloría Social, procedemos a realizar formal denuncia en contra de los siguientes ciudadanos, a los fines de poner en conocimiento a su despacho, para que proceda a girar las adecuadas instrucciones para el establecimiento de las responsabilidades a que hubiese lugar, así como para asegurar que el patrimonio de la República no se vea defraudado.

En base al referido proceso de Contraloría Social, y por la actuación de la red de patriotas cooperantes comprometidos con el proceso revolucionario y el seguimiento que todo el pueblo larense ha hecho de la construcción de la red ferroviaria nacional, ha sido un hecho público, comunicacional y notorio, los retardos en la ejecución de dicha obra, la cual constituía uno de los principales sueños del Comandante Supremo de la Revolución y que ha asumido el Presidente Nicolás Maduro Moros, quien ha asumido su legado, siendo esta una obra emblemática del gobierno revolucionario.

Ahora bien, procedemos en este acto a formular denuncia contra la sociedad mercantil Two Way Enterprises Inc., inscrita por ante la Secretaría del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, bajo el Nro. P01000000204, en fecha 22 de diciembre de 2000, documento apostillado en la ciudad de Tallahasee, estado de Florida, mediante documento número 2014-52973, de fecha 28 de abril de 2014. Esta empresa, a pesar de ser una empresa constituida en los Estados Unidos de América, la misma se encuentra representada por dos ciudadanos de nacionalidad venezolana, estos son Jorge Alberto Rodríguez Morón y Alam Alberto Rodríguez Camacho, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-7.358.624 y V-15.776.721 respectivamente.

Gilberto Daza presentó las pruebas / Créditos: Primicias24.com

Es el caso ciudadana Fiscal, que esta empresa Two Way Enterprises Inc., suscribió el día 16 de junio de 2014, contrató con el Instituto de Ferrocarriles del Estado, siendo esta convención identificada con el Nro. OCJ-2014-02-9, a los fines de realizar la “Ingeniería, procura, construcción y puesta en marcha de una línea para la producción de durmientes postensados de última tecnología con el sistema integrado carrusel, destinada al desarrollo del tramo Puerto Cabello – La Encrucijada, perteneciente al Sistema Ferroviario Ezequiel Zamora”, recibiendo para la ejecución contractual un anticipo equivalente al cincuenta por ciento de lo acordado, es decir, la cantidad de Cinco Millones Seiscientos Cuarenta y un Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Euros sin Céntimos (€ 5.641.949,ºº), comprometiéndose a ejecutar lo requerido en los siguientes lapsos: a) Adquisición y entrega de equipos en un lapso de ocho (8) semanas; b) Flete y embarque de los mismos en un período de quince (15) a treinta (30) días; y, c) Dos (2) meses para la instalación y puesta en marcha del sistema. Sin embargo, a la fecha habiendo transcurrido casi un año y medio de haberse suscrito este contrato, no se ha cumplido la primera etapa del mismo, al país no han ingresado los equipos que la empresa Two Way Enterprises Inc., se comprometió a importar y a instalar, los cuales les fueron cancelados oportunamente por parte de la administración ferroviaria.

En tal sentido, vemos con preocupación cómo la empresa Two Way Enterprises Inc., representada por los ciudadanos Jorge Alberto Rodríguez Morón y Alam Alberto Rodríguez Camacho, pudo haber defraudado el patrimonio público, traduciéndose su repugnante acto de corrupción, en la paralización completa de la construcción de la red ferroviaria nacional, y más allá, en la obstaculización de una obra que sin duda alguna potencializaría las actividades económicas en la región centro-occidental, y en especial en el estado Lara, el cual indudablemente ha visto una mengua en su desarrollo, deprimiendo su economía y generando atraso en las industrias regionales.

Ahora bien, evidentemente la empresa Two Way Enterprises Inc., representada por los ciudadanos Jorge Alberto Rodríguez Morón y Alam Alberto Rodríguez Camacho, no actuó de forma individual para materializar su actuar delictivo, se sirvió de la complicidad de múltiples personas; por supuesto, la existencia de mafias corruptas y desviadas de la línea de las autoridades del Ejecutivo Nacional enquistadas en el Instituto de Ferrocarriles del Estado, quienes operan a espaldas del ciudadano Ministro y del Presidente del Instituto para el momento ciudadano Francisco Torrealba; y en un segundo lugar, de los ciudadanos Marco Zarikian y Antoun Bakhos Bechara, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. V-3.185.764 y V-6.267.193 respectivamente, quienes fungen como representantes de la sociedad mercantil Inversiones Baluzar C.A., quien a su vez es la accionista mayoritaria de la empresa Seguros Pirámide C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando inscrita bajo el Nro. 21, Folio 115-A, de fecha 18 de noviembre de 1975.

Esta empresa Seguros Pirámide C.A., funge como la afianzadora de la realización de la referida obra contratada por el Instituto de Ferrocarriles del Estado con la empresa Two Way Enterprises Inc.; sin embrago, llama poderosamente la atención cómo esta empresa aseguradora, al realizar la verificación previa de la empresa representada por los ciudadanos Jorge Alberto Rodríguez Morón y Alam Alberto Rodríguez Camacho, indudablemente les indicó que la misma no contaba con la posibilidad real de asumir la contratación pactada y que el capital de la misma no soportaba la operación requerida. No obstante, a sabiendas de estas dos circunstancias, procedieron a afianzar la contratación, ya que lo que verdaderamente representaba un interés eran los Cinco Millones Seiscientos Cuarenta y un Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Euros sin Céntimos (€ 5.641.949,ºº), entregados por el Estado venezolano y la posible participación o ganancia de la mitad de ese monto la cual fue consignada, y lo cual indudablemente hacía suficientemente elevado el monto de la prima suscrita.

Asimismo, resulta pertinente y lo exige la Ley de la Actividad Aseguradora, la diligencia que los regulados deben tener al momento de los delicados negocios en los cuales participan, lo cual se traduce, en que al ver comprometido su patrimonio ante una eventual responsabilidad por incumplimiento, es lógico, que las empresas aseguradoras verifiquen frecuentemente el cabal cumplimiento de las contrataciones afianzadas por ellos, lo cual le permitió saber a la empresa Seguros Pirámide C.A., y en especial a sus representantes Marco Zarikian y Antoun Bakhos Bechara, el incumplimiento de lo acordado por parte de los ciudadanos Jorge Alberto Rodríguez Morón y Alam Alberto Rodríguez Camacho, en representación de la empresa Two Way Enterprises Inc.; sin embargo, los mismos en ningún momento notificaron a las autoridades en materia ferroviaria, o a los órganos del Estado, pese a la obligación contenida en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; asumiendo una posición de complicidad frente al hecho ilícito, ya que el único interés de los involucrados era el incremento desmesurado de su patrimonio a costa del Estado venezolano.

Asimismo, ha sido frecuente en los hechos manifestados por la red de cooperantes comunales del proceso revolucionario y las cuales hemos denunciado de manera oportuna, la cantidad de retrasos o incumplimientos contractuales por parte de empresas de dudosa solidez, los cuales en múltiples oportunidades aparece vinculada la empresa Seguros Pirámide C.A. afianzando estas turbias contrataciones, es menester indicar, que a la fecha no se tiene conocimiento que ninguna de estas fianzas haya sido ejecutada, por ende, requerimos especialmente se verifique a través de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los incumplimientos contractuales afianzados por la referida empresa aseguradora, a los fines de establecer la posible responsabilidad administrativa de la misma, para establecer la pertinencia de la inhabilitación de su ejercicio, así como la responsabilidad penal de sus representantes.

Ahora bien, vemos con preocupación cómo en días pasados los ciudadanos Jorge Alberto Rodríguez Morón y Alam Alberto Rodríguez Camacho, de la manera más descarada y falaz posible, presentaron ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas, una solicitud de pago, sorprendiendo al mismo en su buena fe, requiriéndole que procedieran al pago del monto restante para de esta manera poder cumplir con lo acordado en el año 2014, como dijimos anteriormente, esto luego de casi dos años de retrasos injustificados en el cumplimiento de lo acordado.

Solicitamos especialmente, sea investigada la contratación realizada con la empresa Vollert, empresa de nacionalidad alemana y la cual, presuntamente es la fabricante de los equipos y sistemas que la empresa Two Way Enterprises Inc., se comprometió instalar, que sea verificado el monto real equivalente al costo de la misma, si la misma recibió algún pago y el monto de este, así como las gestiones que ante ellos pudieron realizar los representantes de la contratista. Así como, si en la sede de dicha empresa se realizó algún peritaje o verificación por parte de la empresa Seguros Pirámide C.A., y es que nos tememos que pudiese existir una triangulación delictiva entre estas empresas a los fines de defraudar el patrimonio nacional.

Fiscalía debe investigar la estafa / Créditos: Primicias24.com

 

Estos hechos que hoy denunciamos, fueron indicados oportunamente ante el Ministerio Público, donde fue designado el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin embargo, el mismo no ha realizado ninguna actividad investigativa en aras a establecer las responsabilidades penales, incluso existiendo una aparente vinculación de amistad con los ciudadanos Jorge Alberto Rodríguez Morón y Alam Alberto Rodríguez Camacho, y es que ha sido visto de manera frecuente acudiendo a locales nocturnos en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, específicamente la discoteca “Forza” localizada en el Club Italo de la ciudad, propiedad de los denunciados. Por ende, no solicitamos la recusación del mismo, pero sí que su digno despacho proceda a designar un Fiscal con competencia Nacional, a los fines de realizar las investigaciones a las que hubiese lugar.

Quien aquí suscribe, aporta estas informaciones en aras a luchar por la limpieza del proceso revolucionario, si bien no se posee una certeza absoluta de lo referido, ya quedará de su digno despacho, de los órganos de seguridad del Estado y el Ministerio Público establecer las responsabilidades penales a las que hubiese lugar, sin embargo, nos tememos que en este proceso de guerra económica, los fondos monetarios que debiesen estar destinados al pueblo, sean utilizados al enriquecimiento de ciertos funcionarios corruptos a través de redes criminales internacionales, es por lo cual ponemos a su disposición toda la información suministrada, a sabiendas que Usted le dará el más correcto uso para la integridad de la patria.

En consecuencia, solicito se aperture y se realice una exhaustiva investigación sobre los hechos aquí narrados, los cuales presuntamente encuadran dentro de los tipos penales abordados por la legislación venezolana, a los fines de restituir las situaciones jurídicas infringidas aquí descritas.

Sin más nada que agregar, me despido con un saludo bolivariano, revolucionario y chavista.

Gilberto Antonio Daza Virguez C.I. Nro. V-12.435.621

  • A los efectos procesales derivados de la presente solicitud, fijo como domicilio procesal en. Calle El Carmen de los Dos Caminos, entre la Avenida Rómulo Gallegos y la Avenida Francisco de Miranda, Torre Centro Los Dos Caminos, Piso 1, Oficina 1-C, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda.

 

 

Síguenos en Twitter como @primicias24.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar

Copyright © 2020 Primicias24.com