Pedro Luis Martín Olivares – Hacienda quiere información de las transacciones que los ciudadanos hacen con las criptomonedas y también controlar el uso de este medio de pago por las mafias y el crimen organizado.
Los expertos de la Agencia Tributaría se van a topar, en primer lugar, con las limitaciones tecnológicas. Pero no solo eso, también existen importantes obstáculos legales que impedirán que el organismo dirigido por Santiago Menéndez, pueda hacer un seguimiento detallado de las transacciones realizadas con esas monedas.
Y es que, atendiendo a la Ley de Blanqueo de Capitales vigente en este momento, los brokers de criptomonedas no están considerados “sujetos obligados”, y por lo tanto no tienen obligación de cumplir los requisitos de identificación y control que tiene otros intermediarios financieros como las entidades financieras, otros brokers de bolsa o los marchantes de artes entre otros.
Los intermediarios en las transacciones de monedas digitales ni siquiera fueron tenidos en cuenta en la Cuarta Directiva de Blanqueo de Capitales, que entró en vigor el 26 de julio de 2017, pero que todavía no ha sido traspuesta a la legislación española, retraso por el cual Bruselas ha abierto un expediente sancionador al país.
En la Agencia Tributaria explican que está previsto que los brokers de criptomonedas pasen a ser considerados “sujetos obligados” por las leyes de blanqueo de capitales habrá que esperar la nueva legislación que prepara Bruselas. Pero esa quinta Directiva no se espera que esté operativa hasta, por lo menos, 2019.
A la espera de esos imperativos legales, algunos ya han empezado a hacer los deberes. “Las plataformas más conocidas sí solicitan a sus usuarios diferentes requisitos de identificación que se va incrementando a media que se aumenta la inversión. Desde un documento de identidad hasta algún recibo que justifique que el propietario de la cuenta en la que se realizan las operaciones es una persona real”, explica el profesor de Derecho y asesor en Fase Consulting.
Pero una cosa es identificarlo y otra muy diferente es compartir esa información. Porque otro de los grandes obstáculos que tiene que salvar Hacienda es el conflicto continuo que suponen sus requerimientos de información con los exigidos por la confidencialidad que requiere la Ley de Protección de datos española.
Otro de los grandes obstáculos que tiene que salvar Hacienda es el conflicto que suponen sus requerimientos de información con los exigidos por la confidencialidad
Sobre el papel no parece haber dudas. La Disposición Adicional tercera, del Reglamento que desarrolla la Ley de Blanqueo de Capitales asegura: “la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria.”.
Desde la Agencia Tributaria aseguran que la Ley les autoriza a solicitar información de contribuyentes tanto si se trata de requerimientos específicos derivados de alguna infracción detectada como si de lo que se trata de obligaciones informativas encaminadas a analizar un sector.
Pero la realidad es más complicada, el conflicto entre las demandas de información de Hacienda y las exigencias de salvaguardar la confidencialidad de los datos de sus clientes son una fuente de conflicto continua.
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Pedro Luis Martín Olivares
Economía y Finanzas