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Conceden Categoría Especial de Protección Temporal a venezolanos en Costa Rica

Primicias24.com.- El 27 de octubre, el gobierno de Costa Rica aprobó la creación de la Categoría Especial de Protección Temporal Complementaria que tiene como fin brindar permanencia legal en ese país a los extranjeros a quienes les deniegan el reconocimiento de la condición de refugiados y se encuentren en condición de vulnerabilidad.

La medida, anunciada el jueves, beneficiará a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, nicaragüense y cubana, por lo que podrán realizar actividades laborales.

En un documento, el gobierno de Costa Rica explicó que la decisión de este beneficio responde a su preocupación ante el incremento en los últimos años de personas que se vieron forzadas a migrar a otros países de la región como mecanismo de supervivencia, pero que se vieron obligados a recurrir a canales clandestinos que provee la migración irregular, es decir, por rutas terrestres y marítimas riesgosas ante la falta de canales legales, regulares y seguros para migrar.

“Costa Rica ha registrado un aumento considerable de las solicitudes de la condición de refugiado de personas de nacionalidad venezolana desde el año 2014. Por su parte la situación política en Nicaragua ha provocado un incremento significativo en las solicitudes de permanencia legal de ciudadanos de ese país en el nuestro. Asimismo, en los dos últimos años ha habido un aumento importante de las solicitudes de refugio presentadas por personas cubanas, quienes están cambiando su comportamiento migratorio, buscando establecerse en Costa Rica. Sin embargo, no todas estas personas cumplen con la totalidad de los elementos de la definición de persona refugiada, siendo un porcentaje de estas solicitudes denegadas. Lo anterior, provoca que exista una población que se encuentra en una situación de irregularidad y sin posibilidad de regresar a su país por las situaciones que se están viviendo en esas naciones”, indicaron en la misiva.

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En el texto resaltaron que la situación actual de Venezuela, Nicaragua y Cuba impulsaron al Estado costarricense a realizar un abordaje diferenciado a la situación migratoria de personas que, por sus condiciones propias, no lograrán el reconocimiento de refugio o la autorización de permanencia legal, pero que no egresarán del territorio nacional, tanto por la situación de la pandemia producto del covid-19, como de la situación precaria de sus países de origen.

El otorgamiento de esta categoría, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Formulario de solicitud de permanencia legal en el que se indique las calidades de la persona interesada, su pretensión y su firma, la cual deberá ser estampada en presencia del/a Funcionario/a Público/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, , o debidamente autenticada por Abogado/a o por Notario/a Público/
  2. b) Demostrar que ingresó y reside en forma regular y permanece en el territorio nacional, desde antes del 18 de marzo del 2020. Este requisito deberá ser cumplido con alguno de los siguientes documentos:

b1. Aseguramiento ante la Caja Costarricense se Seguro Social. Este documento deberá indicar desde que fecha es asegurado.

b2. Pago de impuestos nacionales o municipales.

b3. Constancias de estudio en cualquier centro educativo del país en el que se indique que la persona ha estado matriculada.

b4. Constancia u otro documento emitido por el IMAS en la que se señale que ha solicitado o es beneficiario de alguno de los servicios de esa Institución, este documento deberá señalar la fecha en la que se solicitó o se otorgó el beneficio.

b5. Constancia de alguna agencia de las Naciones Unidas donde indique la condición anterior de solicitante de refugio.

  1. c) Comprobante de pago a favor del gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público N°6955, del 24 de febrero de 1984 y sus reformas.
  2. d) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años de edad, para lo cual se utilizará el comprobante que conste en el expediente de refugio En caso de no constar en el expediente de refugio, este requisito únicamente será exigido cuando sea posible obtenerlo de parte de la Oficina de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, en razón del cierre de esas oficinas producto de las medidas administrativas adoptadas en virtud del COVID-19.
  3. e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) de este artículo.
  4. f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera emitida por su país de origen, o por el Consulado del país de origen de la persona extranjera, o por el país donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este último caso, el interesado deberá además demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país, mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones.
  5. g) Fotocopia de la primera página del pasaporte de la persona extranjera, o, en su defecto, cédula de identidad de su país de origen, donde consta su fotografía, la cual deberá certificarse ya sea confrontándola con el original ante funcionario/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, o mediante acto extra protocolario de un Notario Público. En su defecto, la identidad de la persona podrá acreditarse con el documento de solicitante de refugio que se emitió al momento de gestionar dicha categoría migratoria y una declaración jurada de la persona extranjera en la que se indique su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y cualquier otro relativo a su identificación y filiación que considere pertinente.

La solicitud se deberá presentar ante la Unidad de Refugio, de la Dirección General de Migración y Extranjería en la sede de La Uruca, mediante cita previa en el Call Center o la página web de la DGME.

El trámite general de las solicitudes, será el que establece la Ley General de Migración, así como el que determine la Dirección General de Migración y Extranjería en razón de sus facultades de autodeterminación administrativa.

Notificada la resolución de otorgamiento de autorización de permanencia legal en el país bajo la categoría de protección complementaria, la persona extranjera interesada deberá presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, previa cita, con los documentos que se señalan en el siguiente artículo, para ser documentada.

Pasados 90 días de la notificación de la resolución que otorga la autorización indicada, sin que la persona extranjera se haya apersonado a diligenciar su documentación, se dará inicio al proceso de cancelación de la condición migratoria otorgada.

La primera documentación de las personas que accedan a esa categoría migratoria se realizará a través de un carnet de acreditación migratoria para lo cual deberá aportar los siguientes documentos:

  1. a) Comprobante de pago a favor del gobierno por 25 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, al tenor del artículo 33 inciso 4) de la Ley.
  2. b) Comprobante de pago a favor del gobierno por 10 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, al tenor del artículo 33 inciso 5) de la Ley, en razón de que la vigencia de la categoría especial será de dos años.
  3. c) Comprobante de pago a favor del gobierno por 30 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del artículo 252 de la Ley.
  4. d) Comprobante de pago a favor del gobierno por 30 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del artículo 253 de la Ley.

Todos los depósitos deben realizarse a nombre de la persona a la que se le otorgó la protección complementaria. En caso de grupos familiares debe hacerse un depósito individual por cada persona a la que se le otorgó esa protección complementaria.

La Categoría Especial de Protección Complementaria se podrá autorizar por períodos bianuales, y podrá ser renovada por periodos idénticos. Sin embargo, previo a la renovación del documento, se verificará los ingresos y egresos de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Migración. En caso de que se determine ingreso o egreso irregular posterior al otorgamiento de esta categoría especial, la persona extranjera deberá aportar a ese subproceso u oficina, documento y prueba fehaciente que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento.

En caso de que las razones no sean motivadas, no se autorizará la renovación.

No se autorizará esta categoría, ni se renovará la misma, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos 10 años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación. Tampoco a aquella que constituya una amenaza en materia de seguridad y orden públicos.

En caso de que la persona extranjera no realice los trámites pertinentes para renovar su categoría especial dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, conforme al artículo 129 inciso 10 de la Ley General de Migración, la categoría migratoria quedará extinta para todo efecto legal, sin necesidad de realizar procedimiento alguno de cancelación.

La persona extranjera que pretenda renovar su Categoría Especial de Protección Complementaria, deberá aportar lo siguiente:

  1. a) Comprobante de pago a favor del gobierno por 38 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del artículo 251 de la Ley, entregándosele a partir de la primera renovación un DIMEX.
  2. c) Comprobante vigente de su adscripción a los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las personas extranjeras que no sean asegurados directos deberán aportar comprobante de afiliación al sistema de aseguramiento de la Caja Costarricense de Seguro Social.

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