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España dictaminó que Delcy Rodríguez vulneró la prohibición de entrar a su territorio

Primicias24.com.- El Tribunal Supremo (TS) de España dictaminó que la vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez, sí ingresó a territorio de ese país violando una prohibición dictada por el Consejo Europeo, pero que ello no es responsabilidad del ministro de Transportes, José Luis Ábalos.

Para el Supremo, “es un hecho notorio que la vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela aterrizó y permaneció en el aeropuerto de Barajas durante la madrugada del día 20 de enero de 2020, permaneciendo durante varias horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva. Lo que implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo (Europeo) de permitir su entrada en el territorio de la UE”.

Explicó que “el acceso al territorio español, y por consiguiente al de la UE, se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español, dado que las fronteras de un Estado no son solo las terrestres, sino también las aéreas, marítimas, fluviales y lacustres, conforme a categorías históricas no discutidas en la dogmática del Derecho Internacional”.

En tal sentido, el TS concluyó que, “cuando el Falcon 900LX en el que viajaba la vicepresidenta venezolana aterrizó en el aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado”.

En cuanto a Ábalos, entienden que no le pueden imputar un delito de prevaricación porque “las obligaciones derivadas de las decisiones PESC (de Política Exterior y Seguridad Común de la UE) tienen una naturaleza esencialmente política”.

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De modo que “su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea” cuyo control “incumbe al propio Consejo”.

En conclusión al Tribunal no le incumbe el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de esas decisiones, recordando que los tratados de la UE “limitan incluso la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común”.

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