Primicias24.com- Respetables lectores, comienzo por presentar mis excusas, pues, el presente artículo tiene como objetivo responder, poner en su sitio y desenmascarar a un ímprobo inquilino del basural de la historia, traidor, corrupto, desleal, presuntuoso y narcisista, que cobardemente y bajo la falsa creencia y el fallido deseo, que el gobierno de Nicolás Maduro está debilitado, hoy desde la Nueva Granada enfila su gelatinosa, dizque intelectualidad para atacar impunemente al Estado venezolano y nuestro orden constitucional.
También me excuso porque necesariamente abordaré temas de una especificidad técnica que por tal virtud puede en un momento tornarse poco comprensible para quienes no manejan él a veces rebuscado léxico jurídico, pero lo juzgo necesario en aras de desenmascarar a éste penoso personaje.
Pido excusas, porque abordaré elementos desde el plano personal porque es la única forma de desenmascarar a este infausto y alertar a la población de sus veladas y malignas intenciones, afortunadamente fundamentadas en argumentos que son un monumento a la ignorancia y mediocridad. Una a una, las voy a desenmascarar técnicamente.
1.-) Jesús Caldera Ynfante amparándote en un PHD pretendes instituirte en una autoridad académica y aspiras a que te crean tus barbaridades dizque académicas. El pueblo de Venezuela está curado de espantos y no creemos en el argumento de autoridad. Hablas de una dictadura y crees que los venezolanos olvidamos aquél slogan que esgrimías, «Dentro de la Constitución Todo, Fuera de Ella Nada». Lo dicho no se puede recoger, esto te va a perseguir por el resto de tú patética vida.
Señor PHD de la Nueva Granada te reto a qué públicamente expliques el trasfondo filosófico y jurídico de esa expresión al margen del positivismo ramplón que exhibes. Te doy una pista, Marbury vs Madison, en el bodrio que escribiste no mencionas a esa joya del control constitucional ni por aproximación. ¿Por qué será? Porque, el pasado te persigue implacable.
Afirmas que la República agoniza, que estamos en una dictadura y que la Nación está al borde de la disolución, pero, olvidas algo esencial y fundamental que en aquellos tiempos explicabas con la Constitución en la mano. No lo quieres recordar. ¿Recuerdas al CODECON, el Comité de Defensores de la Constitución? Te explico:
Desconoces, que las naciones no se disuelven, pregúntale a la Nación India.
Me imagino que sabrás la diferencia entre Estado y Nación, un jurista neogranadino de aquilatados dotes intelectuales como Ernesto Saa Velasco te puede enseñar que el Estado es el ropaje jurídico de la Nación, en fin la Nación es el ser. ¡Ignaro!
Así es bueno aclarar que, la arquitectónica e ingeniera constitucional de la República Bolivariana de Venezuela contiene una estructura de Defensa de la Constitución que impide la materialización de cualquier ataque en su contra y se aspira a fortalecer aún más en este proceso constituyente. A las Pruebas me remito con dos ejemplos históricos que muestran nuestra solidez constitucional:
Primer ejemplo: El ataque a la Constitución de parte de la ex Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz de quien eres uno de sus asesores. ¡Qué patético! No contaron ambos, que con declarar escuetamente, sin fundamento que en nuestro país «no había Estado de derecho» iba por el contrario a activar nuestros mecanismos de defensa constitucional, como en efecto, se activó el Consejo de Seguridad de la Nación (de nuestra gente) del cual ella formaba parte y no acudió (todavía estuviera en el cargo, pisando pasito); y en medio de la democracia consensual y la interdependencia de las ramas del Poder Público se iba a llegar en menos de cuatro horas al acuerdo de corregir un simple y vulgar obiter dictum de tres líneas en una sentencia de nuestra Sala Constitucional. ¿En verdad, no observaste que estaba una constituyente activada?
SEGUNDO EJEMPLO: Al desconocer ustedes, nuestro escudo tierra-aire (también me sumo a la moda de hablar en términos bélicos) pensaron que al omitir Luisa Ortega su deber de accionar penalmente contra la masa de delincuentes que llevaban a cabo una cosa que denominaron La Salida que muy bien se adecúa a la descripción catastrófica de tu escrito, pensaron que debilitarían al Estado, no contaron con que la Fiscalía Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que dirige Wladimir Padrino López activaría a su Fiscalía Militar y apresaría a esa masa de delincuentes y los sometería, ¡escúchalo bien! aunque te suene mal, a un Debido Proceso Penal. Me permito señor PHD unas digresiones pedagógicas básicas:
No toda discriminación es un acto de distinción o de diferenciación; pero, no todas las diferenciaciones o distinciones son discriminatorias, por ejemplo: el pago de subsidios, los cupos o cuotas, el otorgamiento de becas estudiantiles, el trato preferencial a personas de la tercera edad o con condiciones especiales, conocidos como «acciones afirmativas.
Señor PHD para mejores señas te remito a lo siguiente:
Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales: » Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto, por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática».
Artículo 30 Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al g Convención Americana Sobre Derechos Humanos goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
Artículo 32.2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
¿Verdad, que no te lo pensaste? ¿Verdad, que cuando asesoraste a Luisa Ortega para la instauración del Sistema Libio no le mencionaste estas variables? En verdad, señor ignaro PHD, se trata del viejo problema democrático, esto es, la tensión entre los dos principios de la democracia, la libertad y la igualdad, me explico: la pretendida libertad de salir a quemar chavistas en nombre de la democracia y la igualdad ante la ley de todo aquél que la incumple. Observa el berenjenal en que metiste a un gentío tan inconsciente como tú, lo que sucede es, que tú narcisismo y mediocridad te impiden realizar algo fundamental en todo conflicto de poder: El establecimiento de análisis de consecuencias ¡Oído Guaidó Carmona!
Mire ignaro, todos esas revoluciones naranja, melón, patilla, luna llena, luna creciente, primavera, otoño, sistema libio, guerra fractal, multimodal, de nonagésima generación, son respetables porque funcionan y son eficaces, pero no sirven para gente como ustedes y no funcionan con un Sistema de Defensa Constitucional como el nuestro, por eso ante cada fracaso los gringos mandan al Secretario de Estado a hablar con Delcy Rodríguez, pero son tercos, su destino manifiesto los hace insistir.
Olvidaron en su estrategia algo fundamental en interpretación constitucional que los problemas relativos a los derechos de igualdad se resuelven ponderando (eso es algo como equilibrar armoniosamente) como lo enseñó Aristóteles «tratando igual a lo igual y desigual a lo desigual» Así, ignoraste el artículo 261 de la CRBV que establece que «la jurisdicción penal militar es parte integrante del poder judicial» resultando presos los guarimberos, sometidos a juicio, mediante una ponderación, proporción, adecuación, legitimidad, legalidad y proporcionalidad, se consideró que entre el Principio del Juez Natural y el Principio de Justicia resultaba RAZONABLE inclinarse hacia éste último.
Permitir la impunidad en aras de preservar el Principio del Juez Natural es un contrasentido a los postulados constitucionales.
Por último, el trato diferenciado establecido tuvo una justificación razonable que satisface los requerimientos de proporcionalidad, si bien el Principio del Juez Natural forma parte de la Garantía del Debido Proceso y por ende, es un derecho fundamental, la imposibilidad de su aplicación por factores externos y de manera intencionada no es adecuado, ni exigible, ni proporcionado para alcanzar el bien de la justicia en ese caso. ¿Vas entendiendo? Que el Principio de Justicia es superior al Principio del Juez Natural.
En este aspecto, por último, te recomiendo ya que estás en la Nueva Granada como asesor del Sistema Libio leas las siguientes jurisprudencias del Tribunal Constitucional Colombiano: C-093/01; C-372/11; C-926/02.
Veamos entonces, el resultado de esos dos lamentables ejemplos históricos:
Un Nuevo Poder Judicial, un nuevo Poder Moral, una jurisprudencia de control de la constitucionalidad robusta, densa, idónea, para la defensa constitucional, un proceso constituyente en marcha, neutralizada la omisión legislativa gracias a la ratificación en la práctica del carácter supremo de la constitución y el Principio de Ejecución Inmediata de sus postulados, dos nuevos procesos electorales, la reelección presidencial del Nicolás Maduro; El ostensible e inocultable fracaso de ese esperpento de pretender el establecimiento de un para Estado, al estilo Libia, tú y Luisa Ortega llevados a la nada política, y sobretodo tú, desvariando, reiniciando tu drama existencial de presentarte como una autoridad académica fallida. A las pruebas de tu escrito me remito. Las cuestiones morales son muy complejas.
Luisa Ortega hace vida junto contigo en la Nueva Granada y ambos viven bajo el hechizo de creerse parte del modelo de gobierno paralelo aplicado a Libia. Bájese de esa nube ignaro, Libia no contaba con una arquitectócnica e ingeniería constitucional como la nuestra, además, por si no lo sabe, aquí y ahora en Venezuela hasta el gato sabe de guerra proxy, fractal, multimodal, de enjambre, económica, de primera y hasta de nonagésima generación, hasta yo, conozco un poco de eso. ¡Que lastima! Y que alivio, no aprendiste nada de nosotros y del Presidente Chávez a quien traicionaste.
Todos estos años me he preguntado: ¿Cómo el insignificante engreído de Jesús Caldera Ynfante pretendió equipararse con el tercer cóndor gigante de la historia americana Hugo Chávez Frías?
Pregúntale al «Chino» cuál fue la reacción del Presidente Chávez cuando le llevaron la grabación telefónica de tus conversaciones afirmando que serías candidato presidencial con el apoyo financiero de Oswaldo Cisneros. Su consternación, su desánimo, mal agradecido y traidor. Recuerdo cuando llegaste a Caracas con una mano adelante y otra atrás, que hasta el hermano de un amigo en común a quien luego pretendiste perjudicar te regaló un teléfono celular.
2.-) Afirmas falazmente que está en marcha la destrucción del orden constitucional. ¿Por qué? Porque según tú, la juramentación del Nicolás Maduro ante el Tribunal Supremo de Justicia, » … es una grotesca usurpación del poder, pero que cosa no, y así de repente das un «salto hermeneútico» y señalas sin fundamentación alguna que » el artículo 233 es una solución práctica. La verdad, es que se escucha cada barbaridad.
Veamos: Consideras una solución práctica la aplicación según tú, por analogía iuris te parece mejor el mentado artículo 233 constitucional que prevé un supuesto que no está planteado fácticamente de ninguna forma, esto es, considerar la falta absoluta de un presidente que no ha muerto, no está desaparecido, no tiene enfermedad mental y no está inhabilitado, es decir, aplicar todo lo contrario de lo que la norma dice, según tú por «analogía Iuris» ¡Abrace visto mayor incoherencia! Propia de ti. Desconoces la máxima: A iguales hechos, igual derecho, por eso estamos en presencia de una falacia del absurdo (una falacia es un juicio falso con apariencia de falso)
Una aclaratoria para los no abogados y no sean engañados por este farsante PHD neogranadino.
La analogía Iuris es, analogía de ley, no de constitución, es decir, cuando el juez tiene en su presencia un caso no previsto en la ley, análogamente debe buscar integrar el problema mediante la aplicación de otra regla establecida o prevista en otra ley, valga resaltar que éste procedimiento está excluido de los casos penales por razones obvias y por supuesto en la interpretación constitucional porque en ésta se interpretan Principios que según el maestro Robert Alexy son: Mandatos de optimización, que deben cumplirse en la mayor medida posible según las circunstancias fácticas y jurídicas, lo cual implica y significa asumir posiciones desde un conjunto de valores, como los principios carecen de supuestos de hecho no pueden ser utilizados en operaciones lógico formales como pretende el ignaro PHD de Jesús Caldera Ynfante.
Mientras que las reglas según nos enseña Gustavo Zagrebelsky un jurista de verdad ex Presidente del Tribunal Constitucional de Italia y autor de la obra paradigmática «El Derecho Dúctil» se agotan en sí mismas, no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de los que ellas mismas significan.
Así las cosas el artículo 233 constitucional que arguye este ignaro es una regla que dice: «Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente ….. Pregunto con Zagrebelsky: ¿Será que esta regla significa algo más allá de su significado? Como por ejemplo, cualquier cosa que se le ocurra al farsante, a la estafa ambulante de Jesús Caldera Ynfante. ¡Ay ilegítimo presidente de la Asamblea Nacional en desacato señor Guaidó! ¡Cuidado con un Carmonazo II!
Lo que es, es y lo que no es, no es, dijo Parménides antes de Cristo. Usted, no es Presidente de la Asamblea Nacional porque está en desacato (sólo que los políticos profesionales te están dejando rodar) síga dejándose asesorar por ese loco que va a terminar como Carmona pero en Venezuela por los lados de la Plaza Venezuela.
Usted, va directo a su propia trampa, hay elementos que indican que usted, va argumentar, que según el artículo 233 constitucional es el Presidente Constitucional de Venezuela, porque según su criterio, Nicolás Maduro está usurpando la Presidencia de la República a pesar de resultar reelecto en unas elecciones presidenciales que ustedes consideran inconstitucionales y que según Jesús Caldera Ynfante por «analogía Iuris» equivale a una falta absoluta del Presidente; y, que casualmente, usted, es el Presidente de la Asamblea Nacional y en consecuencia, ante ese hibrido usurpación-falta absoluta, producto de una mente calenturienta, usted, es el Presidente, se va a auto juramentar y de ñapa va a solicitar una ayuda humanitaria a los EEUU. ¡Escoja! ¿Plaza Venezuela o Boleíta Norte?
Que se haga un cabildo dentro de la sede física de una asamblea, eso no mata a nadie, no deja de ser un show de la política, Que le hubiesen hecho eso a un Caldera, un Rómulo Betancourt, un Raúl Leoni, un Carlos Andrés Pérez. Impensable, absolutamente impensable.
Señor Guaidó constitucionalmente Presidente de nada, aprenda de un político veterano como Barboza pasando agachao, usted, no es Presidente ni de la junta de condominio de su edificio ¡Escoja. Plaza Venezuela o Boleíta Norte?
Es cierto que usted, pertenece a un partido anti régimen que busca su eliminación y que busca la destrucción de la constitución que lo sustenta, lamentablemente, la democracia tiene que ser permisiva en algunos aspectos, pero, con límites muy bien definidos. Hágase un llamado a la proporcionalidad, la coherencia y la decencia política y entienda que la democracia no se circunscribe únicamente a las fórmulas de actuación de las instituciones, sino, que además, es un asunto de implicaciones morales.
En cuanto al argumento de la «usurpación» vale destacar lo siguiente: Usurpar es, asumir el cargo o el título de otro. ¿Cuál otro, en este caso?
Según éste caballero y unos cuantos más, incluso me cuentan que profesores de Derecho Constitucional sostienen aunque casi a puertas cerradas que, como el llamado a elecciones según ellos es inconstitucional, porque a su vez, la constituyente –insisten- que la convocó también es inconstitucional porque en vez de llamar (convocar) conforme a lo establecido en el artículo 348 constitucional, debió fue realizarse un referendo consultivo y en caso de resultar afirmativo el mismo, posteriormente convocar a una constituyente.
Bueno ese tipo de razonamiento es posible cuando obvian o ignoran las técnicas de interpretación constitucional entre las que destacan: Principio de Concordancia Práctica: Que nos orienta a que no se puede interpretar una norma constitucional eliminando o anulando a otra y Principio de Interpretación de la Constitución: Que ordena interpretar el conflicto aparente desde la constitución
Para culminar, si cree que somos tan ingenuos (eso espero) y vamos a disolver la Asamblea nacional en desacato, se equivoca, el único disuelto va a ser usted, sometido a un proceso penal, por insurrección, usted, va a repetir un Carmonazo. ¡Aténgase a las consecuencias!
¿Quién lo va a juramentar o se va a auto juramentar?
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