Primicias24.com(Opinión)- Todos estamos pendientes de la actuación del Ministerio Público venezolano con relación al acto realizado por el diputado a la Asamblea Nacional Juan Guaidó el 23 de Enero pasado en la Plaza Bolívar de Chacao juramentándose como Presidente no electo de nuestro país.
El acto de juramentación del diputado Juan Guaidó tuvo como primer efecto o consecuencia, el reconocimiento de su persona como Presidente de los venezolanos y venezolanas por parte de varios gobiernos extranjeros, lo cual luego de la euforia ciega, ha de resultar fatídico para él, esto a su vez, produjo que nuestro Presidente reelecto y vigente Nicolás Maduro rompiera relaciones diplomáticas con los EEUU.
Lo importante desde el punto de vista del Derecho Penal es, que ya se cometió un hecho, se desarrolló una conducta, no se trata ahora de pensamientos, consignas, deseos, mensajes en las redes sociales, sueños, divagaciones.
Hoy podemos tomar en nuestras manos el Código Penal y verificar a través de él, sí la conducta de Guaidó es o no un delito, que tipo de delito; y, en qué artículo del Código Penal está previsto dicho delito.
La verificación de las circunstancias arriba descritas resultan de fundamental y orientadora importancia, porque en nuestra democracia y en todas las otras que realmente aspiren a serlo, sólo, única, exclusiva y excluyentemente, se puede sancionar a una persona por un hecho, siempre y cuando estuviere previsto como punible (merecedor de una pena) por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, esto se conoce como el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas, está previsto en el artículo 1 de todos los Código Penales del mundo.
Aunque nos repugne creerlo, hubo épocas en que cualquier conducta o condición, eran consideradas delitos, como por ejemplo, ser judío, ser mujer, creer en la razón, que un caballo tumbara de su silla a su propietario, sólo bastaba tener el poder y que la gente lo aceptara.El mentado Principio de Legalidad y las Penas, como ya se dijo, establecido en el artículo 1 de nuestro Código Penal, obliga a que los administradores de justicia lleven a cabo el denominado “Proceso de Adecuación Típica o Proceso de Subsunción de la Conducta en la Norma” para poder determinar si un sujeto cometió un delito y si debe ser sancionado por ello.
Para acercarnos a la conducta de Juan Guaidó y verificar si éste cometió o no delito, vamos a precisar previamente los elementos que conforman, le dan forma a un delito cualquiera, porque gracias a esa precisión podríamos llegar a alcanzar cierta certeza sobre la estadía en la cárcel (en caso de apresado) del señor Guaidó. Veamos:
El primer elemento es la acción: La acción es un hecho (también una omisión) que causa un cambio en el mundo social: El Diputado Juan Guaidó se juramentó como Presidente de la República, sin haber pasado por un acto eleccionario, ni la proclamación posterior a ese acto, a pesar de dos sendas advertencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De tal manera que, sí hay un hecho, una acción, procede entonces verificar si está prevista como delito en nuestras leyes.
El segundo elemento es la tipicidad: La tipicidad es, un proceso que describe una conducta, los abogados llaman a eso “proceso causal” el conjunto de actos, unos son preparatorios y otros, ejecutivos y que culminan en un delito.
Siempre la conducta va a estar descrita mediante un verbo. Todos los artículos que prevén un delito contienen uno o varios verbos. En el caso del diputado Guaidó la conducta es, -por ahora- juramentarse como Presidente no electo de los venezolanos.
Es absolutamente cierto, en ninguna de nuestras leyes penales hay un artículo que establezca: “Todo aquél que se juramente como Presidente de la República sin haber sido legítimamente electo será penado o sancionado con tantos años de presidio o prisión” pero, lamentablemente para el señor Guaidó sus problemas legales no culminan o se libran tan fácilmente.
El proceso de adecuación típica, es decir, verificar si una conducta es delito, no es un acto ciego, carenciado de lógica, ni complementariedad.
En efecto, el artículo 132 del Código Penal vigente establece: “Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años ….”.
Como podemos observar, conspirar es, formar parte de un complot, una intriga, una traición, en este caso: “para destruir la forma política republicana”. En esta última expresión está contenida la exigencia de “la representación de voluntad que realiza la persona que comete el delito”, es decir, la persona dotada de voluntad y libertad, debe escoger entre cometer o no el delito, independientemente que reconozca o no, las consecuencias legales del mismo y su dañosidad, pero, este es un detalle a ser verificado en el próximo elemento del delito.
Conclusión: El hombre siendo Diputado de la República, estando comprometido (mediante un juramento) en la defensa de la Constitución y estando advertido en dos oportunidades por sendas sentencias de la Sala Constitucional, se juramentó como Presidente de la República sin pasar por un proceso eleccionario, este detalle resulta de fundamental importancia, como veremos más adelante. Sin embargo, vamos a plantearnos dos interrogantes: ¿Causó un daño la conducta de Juan Guaidó? ¿Qué valores, principios o bienes afectó o puso en peligro la conducta de Juan Guaidó? La respuesta a éstas preguntas nos van a llevar a descubrir el próximo elemento de la Teoría del Delito.
El tercer elemento lo constituye la antijuricidad: La misma consiste en determinar si una conducta es contraria a lo jurídico, a lo debido, a lo correcto, a lo que manda el derecho.
Como dicen los juristas, se trata de valorar la relación de contradicción entre la acción o conducta desarrollada con todo el conjunto de leyes, incluyendo la Constitución.
La antijuricidad, es una valoración de una conducta y esto se logra respondiendo las dos preguntas formuladas unas líneas antecedentes: ¿Causó un daño la conducta de Juan Guaidó? ¿Qué valores principios o bienes, afectó la conducta de Juan Guaidó? Veamos:
El artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra cómo es nuestra República, dicho de otra forma, establece cual es nuestra forma republicana. La letra del citado artículo constitucional es la siguiente:
“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Respondamos directamente la primera interrogante sobre la conducta de Juan Guaidó: Sí causó un daño. ¿Por qué? Porque su conducta está en comunión, en concordancia, convergencia, con la política de un grupo de países que han dado muestras objetivas, de querer desplazar del gobierno a nuestro Presidente reelecto Nicolás Maduro Moros, incluso, han llegado al extremo de exigirlo públicamente y en instancias internacionales, lo que constituye una injerencia y un intento de violación de nuestra soberanía.
Respondamos ahora la segunda interrogante para determinar si estamos en presencia de un acto, típicamente antijurídico, para posteriormente, verificar si es culpable o responsable. En efecto, los valores que afectó son los que están consagrados en el artículo 6 constitucional, estos son:
La democracia, que es el gobierno del pueblo, por eso el Presidente es producto de una elección y en modo alguno de una auto juramentación; el carácter electivo de nuestros representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, lo cual es una consecuencia de la democracia como un valor republicano; lo alternativo, que permite el relevo por parte del pueblo de sus representantes y está conectado directamente con la democracia electoral y soberana; y, finalmente, el carácter revocable de los mandatos de representación de los Poderes Públicos, lo cual es una barrera contra el absolutismo y totalitarismo y la mediocridad del representante.
Lamentablemente para todos y en especial para Juan Guaidó, su conducta es lesiva, perniciosa, dañina, en fin, antijurídica de nuestra forma republicana y además, puso en peligro nuestros valores republicanos y al estar en comunión de voluntad con países extranjeros hostiles a nuestro gobierno electo, que pretenden desplazarlo, se debe concluir, que colocó en peligro nuestra forma republicana. Ese es el momento exacto de la consumación del delito.
Para culminar este proceso de verificación de un delito o Proceso de Adecuación Típica sólo falta preguntarle al señor Guaidó ¿por qué lo hiciste? Esta es la fórmula práctica con la que se determina el último elemento del delito, la culpabilidad.
El último elemento del delito es, la culpabilidad: Con la culpabilidad se determina si una persona va a ser sancionada o no, es el fundamento y la medida de la pena. Tiene una cardinal importancia porque permite personalizar la pena, con ello se obliga el Estado a que cada individuo responda únicamente por su actuación.
Finalmente, está relacionada con la libertad del sujeto que comete el delito, porque teniendo éste libertad de actuación y voluntad racional, puede elegir entre cometer el delito o no. Por ello es pertinente la pregunta: ¿Por qué lo hiciste Juan Guaidó?
Si Juan Guaidó no puede responder satisfactoriamente esa pregunta, o, reconoce que lo hizo porque él tuvo la voluntad de erigirse o convertirse en Presidente de los venezolanos sin haber sido electo legítimamente, porque su objetivo era desplazar del cargo al Presidente reelecto Nicolás Maduro Moros, resulta entonces, que su actuación fue intencional, no fue motivada a una fuerza superior que lo obligó a hacerlo y como sujeto dotado de libertad, voluntad y razón, puede o pudo, representarse lo injusto, dañino y pernicioso de su actuación.
Por lo tanto, la conducta desarrollada por el Diputado Juan Guaidó, es un acto, típicamente antijurídico y culpable, previsto y sancionado en el artículo 132 del Código Penal vigente que prevé y sanciona el delito de Conspiración de la Forma Republicana, conocido por la doctrina como Disfatismo, esto es, pedirle o cooperar con un gobierno enemigo extranjero en el desplazamiento del actual gobierno.
Llama poderosamente la atención, cómo éste hombre no comprendió que al concertarse el apoyo o reconocimiento de otro país, estaba sumando, 1 + 1 y que eso es igual a dos y ese es el elemento fundamental de una conspiración. A mayor abundamiento e información, recomiendo (sobre todo a Guaidó & compañy) leer la defensa del político Oswaldo Álvarez Paz en un proceso que se le siguió por Disfatismo Político o lo que es lo mismo, conspiración.
Lo que está en discusión y estudio, es verificar si cometió el delito de usurpación de funciones, porque esta figura delictiva se realiza mediante actos ejecutivos, no con deseos o actos inocuos, espurios, sin vigencia o eficacia. Se conoce como delito de mera conducta, como las lesiones personales. Si la persona que pretende cometer la usurpación no cuenta con el poder fáctico de realizar los actos usurpadores, estaríamos en presencia de un delito de homicidio imposible, como el caso del hombre que le efectuó disparos a un cadáver porque quería asesinar a la persona en vida.
Reflexión final: La política es el ejercicio tras el poder, eso es inocultable y legítimo, pero el poder en las sociedades democráticas no es un fin en sí mismo, así lo entendió correctamente nuestra Sala Constitucional y así se lo hizo saber al señor Guaidó en dos oportunidades, pero éste cegado por la irracionalidad política y por un evidente déficit de valores republicanos y nacionalistas ayudó a engrosar el capítulo de casos patéticos de nuestra historia democrática.
En todo esto hay una paradoja histórica terrible, el delito cometido por Juan Guaidó fue previsto por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico por una feroz y atroz malinche dictadura, la de Juan Vicente Gómez, con la aviesa intención de sojuzgar a los jóvenes venezolanos que luchaban por salir de ese oprobio. Hoy, la rueda del molino de la historia se dispone a hacer añicos a esa clase política, anti régimen constitucional, anti Estado Constitucional y anti gobierno democrático, amparada en la democracia que ellos mismos quieren desparecer o destruir, en nombre de intereses bastardos y foráneos.
Todo lo anterior explica la actitud ponderada, paciente del gobierno nacional y del Poder Judicial quienes aún son exigidos de una actuación que hasta la juramentación de Juan Guaidó estaban ambos impedidos de hacerlo, porque la democracia vive su dilema de tener que aceptar a sus propios detractores y destructores en nombre de la democracia misma, pero el Estado de Derecho y la División de Poderes garantiza los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Juan Guaidó no es el primero, ni será el último, creyéndose lo que muchos han pretendido ser, estar por encima del bien y del mal en el ejercicio de la política, así despertó en su contra a un monstruo de mil cabezas, el derecho.
Caracas, 24 de Enero de 2019.
Enrique Tineo Suquet.
Abogado penalista.
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