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16 de julio: Día Nacional del Policía

Es una institución encargada de la vigilancia, patrullaje y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional.

Es una institución encargada de la vigilancia, patrullaje y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional

Primicias24.com- El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), es la principal fuerza de seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela y una de las instituciones adscritas al Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Como todo cuerpo heroico, la fuerzas policiales del país celebran el Día Nacional del Policía en Venezuela cada 16 de julio desde 1944 en honor a la Virgen del Carmen, patrona del Ejército Bolivariano.

Es una institución encargada de la vigilancia, patrullaje y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional, realiza investigaciones penales, controla el orden público, entre otros.

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En Venezuela de acuerdo, a la Constitución de 1999, coexisten policías que dependen separada y autónomamente de los gobiernos de los estados y de los gobiernos municipales.

La creación de la Policía Nacional se basa en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde se establece que “el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

  • Un cuerpo uniformado de policía nacional.
  • Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
  • Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
  • Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley”.

Además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional,​ las atribuciones exclusivas de la Policía Nacional de Venezuela, establecidas en el Artículo 39 de esa Ley, son:

  • Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
  • Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
  • Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.
  • La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.
  • Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.
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