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JEP abrirá proceso a siete exmiembros de las FARC por incumplir verdad sobre secuestros

Las delegaciones del Gobierno colombiano y del Estado Mayor Central (EMC), principal disidencia de las ya disueltas FARC, comenzaron este jueves un encuentro en las "montañas del Cauca" en un acercamiento que "busca allanar el camino para explorar la eventual instalación" de una mesa de diálogo. TVEFE

Primicias24.com La Sala de Reconocimiento de Verdad pidió a otra instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia abrir un “incidente de incumplimiento” a siete exintegrantes de las FARC por no comparecer para aportar verdad sobre los secuestros cometidos por esa guerrilla desmovilizada en 2016.

La petición fue hecha a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, a la que le corresponde verificar si los comparecientes incumplen injustificadamente los deberes de contribución a la verdad, informó ese tribunal en un comunicado.

La decisión hace parte del Caso 01, que investiga los secuestros perpetrados por la antigua guerrilla de las FARC, que en noviembre de 2016 firmó un acuerdo de paz con el Gobierno colombiano.

La medida afecta a Martín Puerta Henao, alias ‘Argemiro’ o ‘El viejo’; Aldo Manuel Moscote (‘Lucas Iguarán’); Jaime Aguilar (‘Dionisio Rayo’); Juan Duque Nieto (‘Chucho Díaz’); Julián Saavedra Sánchez (‘William Sánchez’); Olivo Guantiva (‘Robledo’) y Bladimir Vallén (‘Ovidio Matallana’), antiguos integrantes de los bloques Noroccidental, Caribe, Sur y Oriental.

“La magistratura determinó que estos firmantes del Acuerdo Final de Paz presuntamente han incumplido el régimen de condicionalidad, en concreto, la obligación de aportar verdad, detallada y exhaustiva ante la justicia transicional por no acudir a las versiones voluntarias a las que fueron convocados”, agregó la JEP.

La Sala de Reconocimiento, a la que corresponde verificar si los comparecientes incumplieron injustificadamente con los deberes de contribución a la verdad, dijo que en cuatro casos los comparecientes suscribieron el acta de compromiso que los obligaba a “informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Sin embargo, en el caso de Moscote, que fue beneficiado con libertad, el “sistema no reporta suscripción de su acta de compromiso”.

El régimen de condicionalidad es un requisito que deben cumplir todos los comparecientes ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz, y su incumplimiento puede acarrear la pérdida de beneficios e incluso los pueden expulsar de la Jurisdicción.

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