Trabajadores de Azucarera Río Turbio defienden su legado y la soberanía alimentaria ante polémica decisión del TSJ

Primicias24.com En una acción calificada como una defensa crucial de la soberanía alimentaria y los derechos de los trabajadores de Venezuela, fue interpuesta una acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El recurso legal busca anular una controversial decisión judicial que, según los accionantes, pone en grave riesgo a una de las empresas agroindustriales más estratégicas del país al nombrar como su veedor judicial al abogado de los antiguos dueños, quienes son acusados de un fraude multimillonario contra el Estado.

El caso se centra en la Azucarera Río Turbio, C.A., la segunda mayor productora de azúcar de Venezuela, que ha sido protagonista de una notable historia de recuperación liderada por sus trabajadores en alianza público-privada, tras haber sido abandonada en ruinas por sus dueños anteriores.

El Conflicto Irresoluble: El Zorro Cuidando el Gallinero

El núcleo de la impugnación legal, presentada por el abogado Dr. Marcos Ascanio en nombre de los intereses colectivos y difusos de los venezolanos y de los trabajadores de la empresa, apunta a la decisión interlocutoria N° 00753 dictada el 13 de agosto de 2025 por la Sala Político-Administrativa del TSJ.

En lo que el recurso describe como un «viraje tan anómalo como incomprensible», dicha Sala revocó el nombramiento del veedor judicial del Estado y, de oficio, designó para el cargo al abogado Juan Carlos Rodríguez. El problema es que Rodríguez es, simultáneamente, el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio principal: la Azucarera Río Turbio y la familia Sigala, tal como consta en el propio expediente.

Del Abandono a la Plena Producción: Un Triunfo de la Clase Obrera

Para entender lo que está en juego, es necesario revisar la historia reciente del gigante azucarero. Entre 2004 y 2017, sus antiguos directivos presuntamente recibieron 156 millones de dólares del Estado para la importación de insumos, fondos que habrían sido desviados mediante mecanismos de sobrefacturación y legitimación de capitales. Esto culminó con el abandono total de la planta a finales de 2018, dejando su maquinaria en deterioro y a más de 750 trabajadores despedidos.

En diciembre de 2020, el Ejecutivo Nacional intervino la empresa, designando una Junta Administradora Especial. Lo que siguió fue calificado como un «esfuerzo titánico». A través de una alianza estratégica entre el Estado, la inversión privada y el «compromiso protagónico de la clase obrera», la empresa logró una hazaña histórica: pasó de un 0% a un 100% de capacidad operativa.

Esta recuperación se tradujo en:
La reincorporación de más de 500 trabajadores.

El pago de pasivos laborales pendientes por años.

Una producción que superó las 35.000 toneladas de azúcar, restituyendo un activo vital para el mercado nacional.

Lo que está en Juego: Las Claves Legales y Constitucionales

Esta exitosa recuperación se encuentra ahora amenazada, según el amparo. La demanda original del Ministerio de Alimentación busca resarcir al Estado por un monto aproximado de 4,5 millones de euros por incumplimiento de contrato por parte de los antiguos dueños. La controversial decisión de nombrar a su abogado como veedor no solo pone en jaque esta demanda, sino que plantea profundas cuestiones constitucionales.

El amparo se fundamenta en la violación de varios derechos fundamentales:
Derecho a la Alimentación y Soberanía Agroalimentaria (Art. 305 CRBV): La Azucarera Río Turbio es un activo estratégico para la dieta nacional. Entregar su supervisión a representantes de quienes la llevaron al colapso es una amenaza directa a la «disponibilidad suficiente y estable de alimentos» que ordena la Constitución.

Derechos Socioeconómicos de los Trabajadores (Arts. 87 y 89 CRBV): Los trabajadores pasaron del desamparo total a la estabilidad laboral. La decisión judicial crea un temor justificado a una regresión, es decir, a despidos masivos y al retroceso en los logros alcanzados, violando el principio constitucional de progresividad de los derechos laborales.

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso (Arts. 26 y 49 CRBV): La falta de imparcialidad contamina de raíz el proceso judicial, dejando los intereses del Estado sin protección.

Los accionantes han solicitado una medida cautelar innominada para que se suspenda de inmediato el nombramiento de Juan Carlos Rodríguez, argumentando que el peligro de que se produzcan daños irreparables es inminente.

El temor es que el nuevo veedor pueda actuar para paralizar la producción, ocultar activos o amedrentar a la fuerza laboral, haciendo ineficaz cualquier sentencia futura a favor del Estado.

La petición final es la nulidad absoluta de dicho nombramiento y que se ordene a la Sala designar a un profesional verdaderamente independiente.

El desenlace de este amparo no solo determinará el futuro de una empresa clave para la nación y el sustento de cientos de familias, sino que sentará un precedente crucial sobre los límites del poder judicial y la protección de los intereses estratégicos del Estado.

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