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Hyperion: ¿Quién bloquea el derecho al sufragio?

Guaidó declaró que su oferta política sigue siendo la celebración de unas elecciones limpias

Primicias24.com- El proceso electoral constituye los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público (artículo 2. LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES) De esta norma se desprende que la convocatoria es el acto electoral inicial de la fase preparatoria de cualquier procedimiento comicial, su inexistencia, bloquea la posibilidad de de ejercer el derecho al sufragio tanto en sentido activo (elegir) como pasivo (ser elegido)

En fecha 20 de Febrero de 2020, el Diputado Juan Guaidó, declaró que su oferta política sigue siendo la celebración de unas elecciones limpias, y ha descartado que la oposición vaya a participar en unos comicios organizados por Maduro. “No nos vamos a prestar a ninguna farsa. Vamos a unas elecciones, pero jugando limpio, con garantías para todos los actores”, ha asegurado, en respuesta a la propuesta del líder bolivariano que pidió dialogar para lograr un Consejo Electoral Nacional (CNE) que supervise las elecciones parlamentarias previstas para este año.

Si el Diputado Juan Guaidó, mantiene esa posición, chocará contra los derechos constitucionales al sufragio, a la participación y la igualdad, previstos en los artículos 63, 62 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente y que permite al electorado la posibilidad de elegir la oferta satisfactoria más sus expectativas. Seguramente la realidad socio política venezolana, en ejercicio de la soberanía popular, neutralizar esa forma y desacertada forma de actuación política, y quirúrgicamente muchas veces y muchos candidatos candidatos que se postularán para participar en el proceso electoral constitucional de los integrantes del Poder Legislativo.

La propuesta electoral del diputado Juan Guaidó, circula, fluye en la psiquis del venezolano que se identifica con esa propuesta, demanda responsabilidad, congruencia y seriedad en el ejercicio de la política, porque de esa misma oferta electoral, surge una importante interrogante ¿que status migratorio le concederán a los venezolanos que residen en los países que han declarado formalmente y públicamente, que no reconocen al gobierno Constitucional del Presidente de la República Bolivariana dé Venezuela? Se estima que el 73% de los venezolanos que residen en esos países, no tienen residencia legal, y por el contrario sufren las consecuencias de no poseer el reconocimiento jurídico a su condición de migrantes.

En todo caso, y mientras se despeja la interrogante planteada y que sin lugar a dudas, será objeto de un gran debate nacional, es oportuno recordar que el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece expresamente que sólo podrán Sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela, pues ha sido el legislador quien ha valorado la necesidad de exigir dicho requisito a fin de que un venezolano pueda ejercer su derecho al sufragio en el exterior.

Asimismo, aun cuando el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales solo hace mención expresa a la posibilidad de sufragar, una interpretación lógica y coherente del contenido de dicha norma conllevará a concluir que la “residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad” también serán requisitos que deberán cumplir los venezolanos para proceder a la inscripción o actualización de datos en el Registro Electoral en el exterior, por cuanto carecería de sentido permitir la inscripción o actualización de datos a quienes no reúnan los requisitos para ejercer su derecho al sufragio.

En efecto, la inscripción o actualización de datos en el Registro Electoral son presupuestos necesarios para el efectivo ejercicio del derecho al sufragio activo, tal y como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales al señalar que todos los venezolanos y todas las Venezolanas inscritos e inscritas en el Registro Electoral podrán ejercer el derecho al sufragio. De allí que los requisitos exigibles a un venezolano para poder ejercer su derecho al sufragio en el exterior deben ser afectados los mismos requisitos exigibles para su inscripción o actualización del Registro Electoral en el extranjero,

“Nuca se miente tanto como ante las elecciones, durante la guerra y después de la cacería” Otto Von Bismarck

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