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Opinión

Dr. Luis Martínez: La Constitución Vs Comunas.

Primicias24.com– Para comenzar con el análisis, es necesario revisar el proceso histórico de Venezuela y de las Comunas en algunos Países como Francia, Italia, Bélgica, Alemania, España y otros.

Las Comunas surgieron con la Revolución Francesa (14/12/1789). Cuando la Asamblea Nacional, dictó una ley creando las Comunas, como el nivel más bajo de la administración en las Ciudades, Aldeas y Parroquias.

*Una Parroquia, era esencialmente una Iglesia y las casas a su alrededor una Aldea.

*Las Comunas, han sido constituidas hasta por (2) millones de personas, y algunas veces por 10 u 11 habitantes; y su cantidad varía, en la zona metropolitana hasta (34.836) y en los Departamentos de Ultramar (129). Además, tienen un denominador común (Alcalde y Concejo Municipal), que son elegidos por sus habitantes.

Las Comunas, nacieron sin personalidad jurídica, hasta que en 1837, que las adquirieron, debido a que en sus nacimiento los Jacobinos, del ala radical de la revolución francesa se oponían a los poderes locales independientes, por cuánto los consideraban una ala de los conservadores y opositores.

El Parlamento Francés en 1831, aprobó el principio de elección de los Consejos Municipales.

Que es una Comunidad de Comunas, es una entidad pública de Cooperación intercomunal que reagrupa varias Comunas en el seno de un espacio de solidaridad con vista a la elaboración de un proyecto común de desarrollo y de gestión territorial*

Administrada por:
-Un Consejo Comunitario.
-Los Delegados de cada Comuna,elegidos por los Concejos Municipales.
-Cada Comuna, tiene al menos Un (1)) Delegado y ninguna puede tener más de la mitad de los mismos.

Las Comunas, son gobiernos locales, como estructura administrativa diferente a la del Estado, además, tiene la responsabilidad de velar por los intereses de la población de un territorio dado.

Competencias:
1-Desarrollo Económico.
2-Gestión Territorial.
3-Una competencia a elegir entre (4) bloques
-Protección y puesta en valor del medio natural.
-Política de vivienda y de servicios sociales.
-Creación, gestión y mantenimiento de la red viaria.
-Construcción, mantenimiento y funcionamiento de equipos culturales,deportivos y se enseñanza infantil y primaria.
4-El Consejo de la Comunidad puede también elegir aquellas competencias facultativas que el mismo decida.
5-Las Comunas eligen dentro de los bloques las competencias precisas que ellas delegan en la comunidad y que a partir de ese momento, no pueden ejercerlas.

Constitución Francesa

Artículo 27. El principio de la libre administración de los gobiernos locales. Será nulo todo mandato imperativo. El derecho de voto de los miembros del Parlamento será personal. La ley orgánica podrá autorizar excepcionalmente la delegación de voto. En tal caso nadie podrá recibir la delegación de más de un mandato.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal Descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados,el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. . . .. . .

Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de ésta Constitución y de la ley. La autonomía comprende: . . . . . . .

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Venezuela, con la guerra federal, intentó avanzar hacia la democratizacion del poder con la descentralización de la regiones, cuando luchó contra la continuidad de la misma estructura social y económica de la colonia; conservación de la esclavitud y el latifundio; y el predominio de la clase propietaria en el poder. Al igual, que con la propuesta de Reforma del Estado de la (COPRE). 1863- 1984.

De allí, que siempre los Venezolanos, siempre hemos defendido un sistema federal de gobierno descentralizado, pero como quiera, que las Comunas o la Propuesta de Ciudades Comunales, pudiera enmarcarse dentro de un proceso descentralizador, pudiéramos estar se acuerdo con aquellas de formación democrática, del sistema federal de gobierno descentralizado, basada en los principios de elección y representación popular de los Ciudadanos, dónde se establezcan las competencias que no coliden con organización política Territorial del Estado, los Municipios. Y además, no cuente con la reelección indefinida de los poderes públicos.

Por lo que cualquier propuesta distinta a la forma de gobierno establecida en la Constitución, necesariamente deberá rechazarse y en todo caso, someterla a Referendum, ya sea por via de Enmienda o Reforma Constitucional. Artículos: 340 al 349 y 70 al 74.

Cualquiera sea la vía, en caso de insistencia de aprobación del proyecto de Ciudades Comunales, debemos estar preparado para contraponerla con otra propuesta:

1)- La creación de las Ciudades Inteligentes democraticas para resolución de los problemas de los servicios públicos, como una extensión de los Municipios. Figura, que hay que fortalecer junto con las Juntas Parroquiales, como expresión del del Estado Democrático Federal Descentralizado de la República.

2)- Dar a conocer las estructuras de origen de la Comunas en Europa, sobre todo en Francia, dónde existen Comunas, Alcalde y Concejos Municipales, expresión más baja de estructura administrativa y diferente a la del Estado, con autonomía y elección de sus representantes, distinta a la propuesta del (PSUV), de nombramiento a dedo de las Comunas y Ciudades Comunales.

3)- Proponer, ya sea para la misma consulta, que se deje sin efecto la Enmienda Constitucional del 15/02/2009, que aprobó la reelección inmediata e indefinida de los poderes públicos, artículos 160, 162, 174, 192 y 230. Y además, alguna modificación, que pudiera ser:

Eliminación de la reelección indefinida del Poder Ejecutivo Nacional, Regional y Local, y recortar el periodo a (4) años con una sola reelección.

Por una Venezuela Libre y de los Venezolanos, Pan, Tierra y Trabajo.

“Volveremos a vivir mejor”.

Luis Martinez
CPN-AD. julio 2021.

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