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Opinión

Competencia de la Jurisdicción Penal Nacional e Internacional

Mallet, legal code and scales of justice. Law concept, studio shots

Por Salvador Pïmentel

Antes de explicar los criterios para aplicabilidad de la diversidad de instrumentos de Derecho Sustantivo Penal, primero debe aclararse que se debe expresar en singular «JURISDICCIÓN«. La Jurisdicción Penal es única e indivisible ese es un principio general del derecho, lógicamente existen excepciones; por ejemplo, cuando nos encontramos con jurisdicción interna de algún país y en paralelo con la Corte Penal Internacional. Asi es en su inicio pero hay dependencia de procedibilidad en la CPI a la investigación del Estado Miembro, esto demuestra que sólo se trata de una excepción además de temporal, limitada.

Volvemos al análisis inicial y luego retomaremos la explicación de Procedibilidad. Los países con sus Legislaciones Internas son quienes tienen la prioridad en la aplicación de Justicia. La Corte Penal Internacional y demás sujetos de Derecho Penal Internacional sólo actúan en causas excepcionales, como obstáculo difícil de superar en algún determinado delito.

Asi tenemos que ante la violación de algún derecho incluso de Lesa Humanidad, son los Estados quienes tienen la obligación de investigar el crimen, castigar al autor y compensar o indemnizar a la víctima. Cuando ocurre de esa manera ningún organismo internacional participa, aunque sí pudiesen pedir información para cerciorarse de la objetividad de la investigación y la correcta aplicación de las penas.

Siendo el caso de que la Legislación contenga severas violaciones a los Derechos Humanos, por ejemplo, las leyes que penalizan a las mujeres por no utilizar el velo, la investigación es absolutamente cuestionable. Ya por sí misma esa regla viola derechos humanos y las penas además de severas constituyen delitos de mayor entidad. En estos casos; la Jurisdicción Interna presenta un conflicto con el Estatuto de Roma, así pudiese haber dos procedimientos con dictámenes completamente opuestos. De aquí la importancia de que todos los países del Mundo se hagan parte de la CPI.

Cuando se habla de Delitos en Jurisdicción Interna se aplican penas porque constituyen daños a la convivencia, por lo tanto, atentan contra el Contrato Social. Estudiado que primero es la Ley Local y estudiado que hay excepciones, damos por aclarado que la Soberanía de los Pueblos es prioritario para el Derecho Internacional.

Asi tenemos que la CPI sólo actúa en determinados delitos (tipicidad), tiene limitaciones como que el hecho haya sido perpetrado por algún nacional de país miembro o en suelo de país miembro, tiene que haber terminado la investigación local o que haya serios obstáculos o peligros inminentes que impidan o compliquen la aplicación de justicia imparcial.

Entones, surge la pregunta: ¿habiendo tantas instancias porque la jurisdicción Penal es única e indivisible? Estudiemos: Existen juzgados militares, cortes marciales, juzgados antiterrorismo, violencia de género, crimines de odio, legitimación de capitales, droga etc. Cuando uno u otro juez se avoca al caso puede presentarse un conflicto de competencia, pero cuando el conflicto sea solucionado SIEMPRE se convalidan las situaciones jurídicas como tiempo de detención, actas de proceso o pruebas, asi que se puede dirigir la causa a un nuevo juez, pero siempre las decisiones afectan al expediente desde una sola fuente.

La Jurisdicción es una y solo una, aunque la competencia por materia afecta tanto en determinar quien dirige el proceso como en los tiempos para presentar causas locales e internacionales – la internacional depende de las actuaciones locales -, habiendo una justicia imparcial, penas y reparaciones adecuadas la CPI no interviene, aunque existen excepciones que ya estudiamos.

Cuando activamos a la justicia en causas penales nacionales e internacionales, no debemos cometer errores que resulten procesalmente letales para la víctima, como ejercer procesos en distintas instancias simultáneamente, cuando no sea compatible o tratar de ejercer procesos extemporáneamente (por anticipado), recordemos que los delitos de lesa humanidad no prescriben, por ello no intentemos dividir la jurisdicción Penal sino ejercer los recursos en las debidas oportunidades procesales.

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