Connect with us

Hi, what are you looking for?

Primicias 24

Nacionales

Conozca qué prohíbe la orden ejecutiva firmada por Trump este lunes

Conozca qué prohíbe la orden ejecutiva firmada por Trump este lunes

Conozca qué prohíbe la orden ejecutiva firmada por Trump este lunes

Primicias24.com – Donald Trump, presidente de Estados Unidos, firmó este lunes, 21 de mayo, una orden ejecutiva para limitar la capacidad al Gobierno del presidente Nicolás Maduro de la venta de deuda y activos públicos en el territorio estadounidense, con el fin de “cerrar otra vía de corrupción” en el país petrolero. 

A continuación conozca la orden ejecutiva que prohíbe ciertas transacciones adicionales con respecto a Venezuela:

LA POLÍTICA EXTERIOR

Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de poderes económicos internacionales de emergencia (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley nacional de emergencias (50 USC 1601 et seq. .), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, I, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, para tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo, 2015, y confió en los pasos adicionales tomados en la Orden Ejecutiva 13808 del 24 de agosto de 2017 y la Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018, particularmente a la luz de las actividades recientes del régimen de Maduro, incluida la mala gestión económica endémica y la corrupción pública a expensas del pueblo venezolano y su prosperidad, y la represión continua de la oposición política; intenta socavar el orden democrático mediante elecciones rápidas que no son ni libres ni justas; y la responsabilidad del régimen por la profundización de la crisis humanitaria y de salud pública en Venezuela, por el presente se ordena de la siguiente manera:

Sección 1. (a) Están prohibidas todas las transacciones relacionadas con, la provisión de financiamiento y otras transacciones en lo siguiente por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos:

(i) la compra de cualquier deuda con el Gobierno de Venezuela, incluidas las cuentas por cobrar;

(ii) cualquier deuda con el Gobierno de Venezuela que se haya pignorado como garantía después de la fecha de vigencia de esta orden, incluidas las cuentas por cobrar; y

(iii) la venta, transferencia, cesión o pignoración como garantía por parte del Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en cualquier entidad en la que el Gobierno de Venezuela tenga una participación accionaria del 50 por ciento o superior.

(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta sección se aplican excepto en la medida provista por los estatutos, o reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con este pedido, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden.

Segundo. 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tiene el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o intenta violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden, está prohibida.

(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.

Segundo. 3. Para los fines de esta orden:

(a) El término “persona” significa una persona o entidad;

(b) El término “entidad” significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;

(c) el término “persona de los Estados Unidos” significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras de dichas entidades), o cualquier persona dentro del Estados Unidos; y

(d) el término “Gobierno de Venezuela” significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, SA (PdVSA), y cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control de, o actuando para o en representación del Gobierno de Venezuela.

Segundo. 4. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales medidas, incluidas la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la legislación aplicable, volver a delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y departamentos ejecutivos y agencias del Gobierno de los Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.

Segundo. 5. Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Segundo. 6. Esta orden entra en vigencia a las 12:30 p. M., Hora del este, el 21 de mayo de 2018.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
21 de mayo de 2018.

Síguenos en Twitter como @primicias24

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar

Copyright © 2020 Primicias24.com