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Venezuela no asistirá a la audiencia convocada por la CIJ sobre demanda de Guyana

Según las autoridades diplomáticas del país ésta carece de jurisdicción en un procedimiento que no encuentra acomodo en ninguna disposición del Estatuto.

Según las autoridades diplomáticas del país ésta carece de jurisdicción en un procedimiento que no encuentra acomodo en ninguna disposición del Estatuto

Primicias24.com- Venezuela informó a través del ministerio de Relaciones Exteriores que no asistirá a la “insólita e irregular” audiencia convocada para el 30 de junio por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), sobre la demanda unilateral de Guyana.

“Esta decisión no tiene precedentes; no se corresponde con una nueva práctica aplicable con carácter general; hasta ahora no se ha aplicado a otros casos que cursan ante esa importante instancia judicial internacional, más antiguos en el tiempo o en situación de urgencia o imperiosa necesidad”, cita un comunicado oficial.

La autoridades diplomáticas del país expresan a la comunidad internacional que no asistirá a la Corte sobre la base de que ésta carece de jurisdicción sobre la llamada “demanda” de Guyana, en un procedimiento que no encuentra acomodo en ninguna disposición del Estatuto, por la falta del consentimiento de Venezuela.

“Coherentemente no hemos dejado de manifestar su pesar por el curso de acción elegido en los últimos tiempos por Guyana, que con su inadmisible demanda ante la Corte pretende huir de las obligaciones que convino con Venezuela para satisfacer el objeto y fin del Acuerdo de Ginebra”, reza el texto legal.

A continuación el comunicado íntegro:

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela cumple con informar al pueblo venezolano y a la comunidad internacional que, debido a la pandemia de COVID-19, la Corte Internacional de Justicia anunció públicamente, con fecha 17 de marzo de 2020, la suspensión por tiempo indefinido de todas sus audiencias y actividades procesales; como consecuencia, suspendió el procedimiento oral sobre la cuestión de su jurisdicción en el caso de la demanda unilateral de la República Cooperativa de Guyana contra Venezuela, que debía abrirse el 23 de marzo de 2020, a las 10 horas.

Sin embargo, aún persistente la pandemia, la Corte decidió llevar a cabo la audiencia mediante videoconferencia a celebrarse el 30 de junio de 2020, de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., lo que comunicó a la Cancillería venezolana el 19 de mayo e hizo público en su página web el 29.

Esta decisión no tiene precedentes; no se corresponde con una nueva práctica aplicable con carácter general; hasta ahora no se ha aplicado a otros casos que cursan ante esa importante instancia judicial internacional, más antiguos en el tiempo o en situación de urgencia o imperiosa necesidad.

No obstante, recordemos que la República Bolivariana de Venezuela, consecuente con su posición histórica indeclinable, trasladó oficialmente al presidente de la Corte, en reunión celebrada el 18 de junio de 2018, con la delegación encabezada por la vicepresidenta Delcy Rodríguez y el canciller Jorge Arreaza, una comunicación del presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, en la que se afirma que la acción unilateral de Guyana carece manifiestamente de fundamento legal para sostener la jurisdicción de la Corte, por lo que Venezuela decidió, en el ejercicio de su soberanía, no comparecer ante la Corte para dicho procedimiento.

Tal posición jurídica e histórica fue ratificada mediante carta del Canciller, de fecha 12 de abril de 2019, registrada el 15 de ese mismo mes en la Secretaría de la Corte, en la que se confirmaba la decisión de no participar en el procedimiento escrito y se informaba que el Gobierno facilitaría a la Corte información con el propósito de asistirla en la evacuación del deber que le impone el artículo 53.2 de su Estatuto.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2019, la República Bolivariana de Venezuela, de nuevo consecuente con su voluntad de cooperar de buena fe con la Corte en el discernimiento de la cuestión de su jurisdicción, le hizo llegar en tiempo oportuno, mediante un Memorando y su Anexo, las razones que evidencian la manifiesta falta de jurisdicción y la inadmisibilidad de la demanda unilateralmente presentada por la República Cooperativa de Guyana. Venezuela, congruente con esa posición, no ha invocado el procedimiento de excepciones preliminares previsto por el Estatuto de la Corte, en el marco del procedimiento abierto por ella.

A su vez, la República Bolivariana de Venezuela comunicó a la Corte, con fecha 10 de febrero de 2020, que, de conformidad con la línea de conducta seguida hasta ese momento, no tenía intención de comparecer en las audiencias orales previstas para el 23 de marzo de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de que Venezuela presente nuevas observaciones escritas a la Corte, si las circunstancias así lleguen a aconsejarlo.

De este modo, ha sido concretada la clara posición de Venezuela de no asistir a la Corte sobre la base de que ésta carece de jurisdicción sobre la llamada “demanda” de Guyana, en un procedimiento que no encuentra acomodo en ninguna disposición del Estatuto, por la falta del consentimiento de Venezuela.

Ahora, ante la difusión de informaciones que pueden provocar dudas e incertidumbre en relación con este procedimiento irregular, y en vista de los efectos de la insólita celebración de audiencias telemáticas en la Corte, la República Bolivariana de Venezuela, que se abstendrá de comparecer a dichas audiencias, considera necesario mantener informado al pueblo venezolano en un asunto de manifiesto interés público, que puede involucrar sus derechos, así como los de la República.

La República Bolivariana de Venezuela, coherentemente, no ha dejado de manifestar su pesar por el curso de acción elegido en los últimos tiempos por Guyana, que con su inadmisible demanda ante la Corte pretende huir de las obligaciones que convino con Venezuela para satisfacer el objeto y fin del Acuerdo de Ginebra.

La República Bolivariana de Venezuela vuelve a ratificar su posición histórica y jurídica de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en este caso particular, a la vez que le reitera a la Corte las seguridades de su máximo aprecio y respeto y, una vez más, invita con sinceridad a la hermana República Cooperativa de Guyana a renovar la negociación a la que ambas naciones están obligadas en virtud del Acuerdo de Ginebra, único instrumento internacional especialmente suscrito para regir la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, con el propósito de alcanzar amistosamente un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Repúblicas.

Caracas, 20 de junio de 2020

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