La petición ya fue enviada a la República de Italia, donde permanece el exfuncionario venezolano
Primicias24.com- Con la finalidad de ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos relacionados a peculado doloso propio, evasión de procedimientos licitatorio y asociación, el viernes la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño a la República Italiana, quien fuera presidente de PDVSA y ministro de Minería y Petróleo.
El proceso responde a lo previsto y sancionado bajo los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, respectivamente.
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A través de una nota de prensa, el TSJ indica que la sentencia N° 55-2020, asume el firme compromiso ante la República Italiana, que dicho ciudadano “será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
“Con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, que del análisis de la documentación que consta en el expediente se evidencia que, en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela”, agrega la sentencia.
Asimismo, el ente judicial venezolano destaca que se desprende de esta sentencia, entre otros aspectos, que el Ministerio Público, al solicitar la orden de aprehensión de Rafael Ramírez, precisó que el pasado 3 de febrero de 2017, le fue interpuesta una denuncia por parte del ciudadano Luis Parra Rivero, en su condición de diputado a la Asamblea Nacional.
En ella, se manifiesta la situación de las cancelaciones excesivas diarias de un contrato celebrado entre la empresa PDVSA Servicios S.A., y Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD.
Esto se hizo realizando una comparación “entre la oferta suministrada por la empresa Petrosaudi y la cual fue contratada con las tarifas que cobraban embarcaciones que realizaban ese tipo de trabajos para la fecha de los hechos, detallándose que los precios eran sumamente inferiores a los que quedaron asentados en el contrato”, indica la sentencia.
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