Primicias24.- El presidente colombiano, Iván Duque, firmo este lunes el decreto de Estatuto de Protección para migrantes Venezolanos, que otorga beneficios por 10 años a los connacionales que han emigrado.
«Hoy como pueblo colombiano somos conscientes de la tragedia que ha golpeado cruelmente a millones de hermanos venezolanos. Hoy estamos presenciando con el éxodo de ellos, la mayor crisis migratoria que enfrenta el mundo», dijo el Mandatario durante la actividad.
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Duque expresó que «frente a esta situación dramática, dolorosa y de invisibilidad de alguna manera, tenemos que demostrarle al mundo que nuestra reacción es fraterna y humanitaria».
Finalmente dijo que «esperamos que con esta medida que adopta Colombia, con humildad se vuelva un referente para que en el siglo 21, la xenofobia o la estigmatización dejen de ser fenómenos que se observan recurrentemente cuando hay movimientos masivos de personas buscando refugio y albergue».
¿En qué consiste este estatuto?
Es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana, una figura complementaria al régimen de protección internacional de refugiados.
El mecanismo se aplicará a los venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en territorio neogranadino.
Beneficios
- Autoriza la permanencia en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especiales por el término de vigencia del estatuto.
- Ejercer durante su vigencia cualquier ocupación legal en el país, incluidas de las que se derivan del contrato laboral.
- No será un documento prorrogable.
- Tendrá una vigencia de 10 años.
- Se actualiza de manera periódica.
Requisitos
- Estar incluidos en el Registro Único de Migrantes.
- No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso.
- No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
- No tener en curso investigaciones o condenas por delitos en Colombia.
Características
- Expedido por Migración Colombia e implementado mediante resolución.
- Documento plástico con la información requerida por instituciones públicas y privadas con condiciones de seguridad.
- No puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o vigencia.



