Primicias24.- Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España se firmó el 30 marzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España donde se reconoce a Venezuela como una nación independiente de la Corona de España y se establece la paz entre ambas naciones.
El tratado fue firmado por Fermín Toro (Enviado Extraordinario y Plenipotenciario representando a Venezuela y firmando a nombre del Presidente de la República Carlos Soublette), y Francisco Martínez de la Rosa (Miembro del Consejo de Estado que representaba a la Reina Isabel II de España), el 30 de marzo de 1845 en Madrid.
Seguidamente fue ratificado en todas sus partes por el Congreso de la República de Venezuela el 27 de mayo de 1845, y por la Reina el 19 de junio de 1845.
En las negociaciones con España actuarían, sucesivamente, el general Mariano Montilla, el general Carlos Soublette, el Dr. Alejo Fortique, quien fue firmante del tratado, y, por último, Fermín Toro. A éste correspondió verificar, en 1846, el canje de las ratificaciones del tratado. Fue ésta, por cierto, su primera misión a España; luego volvería, en 1860, a tratar de enderezar algunos de los entuertos diplomáticos causados por la Guerra Federal.
Acuerdos
De forma resumida, mediante este tratado se estableció que:
La Reina renuncia por si, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela.
Reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las Provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otro cualquier territorios o islas que puedan corresponderle.
Se establece total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela y los españoles, sin excepción alguna.
Todos los bienes muebles o inmuebles, alhajas, dinero u otros efectos de cualquier especie que hubieren sido secuestrados o confiscados a ciudadanos de la República de Venezuela o a súbditos de S. M. C. y se hallaren todavía en poder o a disposición del gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscación, serán inmediatamente restituidos a sus antiguos dueños, a sus herederos o legítimos representantes sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan rendido o podido y debido rendir desde el secuestro o confiscación.
La República de Venezuela y S.M.C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno en los dominios del otro; y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones más favorecidas.



