Primicias24.com- Las personas o empresas que no posean el Registro de Información Fiscal (RIF), o lo tengan desactualizado, deberán cancelar más de Bs. 10 millones como multa, como lo establece reforma del Código Orgánico Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, aprobada en Gaceta Oficial el 29 de enero.
El artículo 100 de la normativa indica que las personas que no cuenten con el RIF serán sancionadas con 150 unidades, de la moneda de mayor valor de acuerdo con el Banco Central de Venezuela (BCV).
La moneda de mayor valor es normalmente el euro. El 4 de marzo cotiza en 82.721 bolívares. Es decir, la multa de 150 unidades, equivaldría a Bs. 12.408.150.
En el caso de quienes no se inscriban en el plazo establecido o proporcionen información falsa, deberán cancelar un total de 50 unidades; lo que en bolívares serían 4.136.050.

