Primicias24.com.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional, declaró la constitucionalidad del decreto Nº 4.186 donde se prorrogó la declaratoria del Estado de Alarma en Venezuela.
El decreto fue dictado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus y sus posibles cepas.
La ordenanza fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El fallo de la Sala Constitucional destacó que el Decreto 4.186 “fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los derechos humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo, razón por la que declaró que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
También, el máximo tribunal del país solicitó al Ministerio Público que presente ante la Sala Constitucional informes detallados sobre los casos judicializados y relacionados con el COVID-19, en los que deberá señalar la situación y avances de los mismos.
A su vez, ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del TSJ.

