La decisión de la Sala Constitucional indica que la medida estará vigente mientras persista el Estado de Alarma por la aparición del COVID-19
Primicias24.com.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó sobre la suspensión de las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a la vivienda y uso comercial mientras persista el Estado de Alarma aplicado tras la aparición del COVID-19.
La información aparece publicada en un fallo de la máxima instancia judicial de fecha 29 de octubre de 2020 donde hacen referencia al caso de desalojo de la ciudadana Yenelín Marín quien solicitó una medida de amparo constitucional el pasado 15 de octubre.
El texto indica que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “ordenó solapadamente y de manera arbitraria” el desalojo de Marín de una vivienda donde residía en condición de arrendataria en las residencias Parque La Tahona, ubicada en el municipio Baruta, estado Miranda.
En tal sentido, tras analizar una serie de documentos presentados por la referida ciudadana, el TSJ admitió el amparo constitucional y anuló las decisiones que le ordenaban desalojar la vivienda.
A continuación el fallo del TSJ íntegro



