TSJ dicta que no se procesarán las causas judiciales durante el periodo de cuarentena

Primicias24.com- Por medio de una resolución emitida el miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), señaló que ejerciendo las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decidió prorrogar por 30 días el plazo que se estableció en la Resolución 002-2020.

La misma fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el pasado 13 de abril y en ella se prorrogaba el lapso que establece que ningún Tribunal se despacharía desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo del año en curso, ambos días inclusive.

Sin embargo, se estableció una excepción a los casos que fueron establecidos en la misma. El miércoles, el TSJ decidió prorrogar hasta el 12 de junio esta sentencia.

Se prevé que durante el periodo de esta sentencia permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales sin que esto impida la práctica de las actuaciones urgentes para asegurar los derechos de alguna de las partes involucradas.

Además, se acordó que los órganos jurisdiccionales tomarán las previsiones debidas con el fin de que no se suspenda el servicio público de administración de justicia, por lo que se acordará su habilitación para que sea procesada al despacho de los asuntos urgentes.

Señala además que en lo que se refiere al amparo constitucional, los jueces, incluyendo los temporales, “están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos”.

Estipula además que durante el periodo de Alarma Constitucional (desde el 13 de mayo y el 12 de junio), los Magistrados de la Sala Plena del TSJ «mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia».

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